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R. G. 09 / 2017 “Modificaciones a los artículos 2º, 15º y 21º de la R.G 33/2015-DGR.”

2017 – “Año de las Personas con Discapacidad, por una Sociedad Inclusiva e Integrada”

POSADAS, 30 de Marzo de 2017.-

VISTO: El Artículo 12º Inc. c) y f) del Código Fiscal, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el 10 de Diciembre de 2015 se publicó en el boletín oficial de la Provincia Suplemento N° 14094 la Resolución General N° 33/15 Registro de esta Dirección General de Rentas, que estableció un régimen especial y transitorio de regularización de tributos provinciales;

QUE, posteriormente ante el reiterado planteo efectuado por gran cantidad de contribuyentes y agentes recaudadores y en el actual contexto económico del país, se decidió extender el plazo de inclusión de las deudas previstas en el régimen especial de facilidades de pago R.G 33/15 y sus modificatorias; mediante la R.G. 37/15 y R.G. 27/16

QUE, la situación descripta ut supra se mantiene;

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.-MODIFICAR el Artículo 2° de la R.G 33/15 primer párrafo y su Inciso d) que quedarán redactados de la siguiente manera:

“El presente régimen resultará aplicable a las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, devengadas al 31 de Diciembre de 2016, en los siguientes casos:…” “Inc. d) Quedan excluidas las deudas incluidas en facilidades de pagos especiales concedidas por el Artículo 12º Inc c) del Código Fiscal vigentes al 31 de Diciembre de 2016 y, los realizados con posterioridad a esa fecha.-”

ARTICULO 2°.-MODIFICAR el Artículo 15º Inc. g) de la R.G. 33/15 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

“g) Tener las obligaciones y cuotas de planes de facilidades de pago de todos los tributos en que el solicitante sea contribuyente con vencimientos posteriores al 31 de Diciembre de 2016 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.-

ARTICULO 3°.-MODIFICAR el Artículo 21º de la R.G. 33/15 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El acogimiento y adhesión a este régimen especial y transitorio podrá realizarse hasta el 30 de Junio de 2017 inclusive”.-

ARTICULO 4°.-REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.-