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R. G. 27 / 2016 Extensión del plazo de inclusión de las deudas previstas en el régimen especial de facilidades de pago R.G 33/15 y sus modificatorias

RESOLUCIÓN GENERAL N° 27/2016 – D.G.R.

VISTO: el artículo 12 inc. c) y f) del Código Fiscal y;

CONSIDERANDO:

QUE, el 10 de diciembre de 2015 se publicó en el boletín oficial de la Provincia Suplemento N° 14094 la Resolución General N° 33/15 registro de esta Dirección General de Rentas, que estableció un régimen especial y transitorio de regularización de tributos provinciales,

QUE ante el reiterado planteo efectuado por gran cantidad de contribuyentes y agentes recaudadores y, el actual contexto económico del país, es necesario extender el plazo de inclusión de las deudas previstas en el régimen especial de facilidades de pago R.G 33/15 y sus modificatorias;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la R.G 33/15 primer párrafo y su inciso d) que quedarán redactados de la siguiente manera:

“El presente régimen resultará aplicable a las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, devengadas al 31 de julio de 2016, en los siguientes casos: ”

Inc. d) “Quedan excluidas la deudas incluidas en facilidades de pagos especiales concedidas por el artículo 12 inc. c) del Código Fiscal, vigentes al 31/07/2016, y los realizados con posterioridad a esa fecha.

Artículo 2°.- INCORPORAR el inciso e) al artículo 2 de la R.G 33/15 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

“e) Quedan excluidas la deudas que hubieran sido incluidas en este Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Tributos Provinciales R.G 33/15 y modificatorias.”

Artículo 3°.- MODIFICAR el artículo 21 de la R.G. 33/15 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El acogimiento y adhesión a este régimen especial y transitorio podrá realizarse hasta el 31 de Marzo de 2017 inclusive.”

Artículo 4º – APROBAR el texto ordenado de la R.G 33/15, que obra como anexo I de la presente.

Artículo 5º.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.

Anexo | Descargar R.G.27-2016-Anexo[.pdf]