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RG62 – MODIFICASE el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 032/00

POSADAS, 22 de noviembre de 2004

VISTO: La Resolución General N° 032/00-DGR-, y;

CONSIDERANDO:

QUE,  la retribución de los agentes oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado que ejercen como única actividad gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la venta de billetes de lotería y recepción de apuestas de quiniela y otros juegos de azar, será objeto de retención del gravamen con alícuota reducida en un 10,00% (Diez por ciento);

QUE  dicho Organismo ha celebrado convenios con varias empresas (EMSA, SAMSA, IPRODHA, TELECOM PERSONAL SA), a través de los cuales sus Agencias oficiales  podrán vender tarjetas telefónicas y cobrar los servicios por ellas prestados;

QUE  resulta necesario modificar el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 032/00- D.G.R.;

QUE el Director Provincial de Rentas se encuentra facultado para dictar normas como la presente, en virtud de lo previsto  en el artículo 16º  inciso a) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: MODIFICASE el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General  N°                            032/00 – D.G.R., el que quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Manifestación de ejercer como única actividad gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la venta de billetes de loterías, recepción de apuestas de quinielas y otros juegos de azar, venta de tarjetas telefónicas y servicios de cobranzas como agente oficial de ventas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado, debiendo indicar el número de Resolución del Organismo que les asigna tal carácter,”.

ARTICULO 2º: SOBRE los pagos en concepto de comisiones sobre venta de quinielas, loterías y otros juegos de azar, se aplicará la alícuota prevista en la R.G. 032/00 -DGR.-

Sobre los pagos en concepto de comisiones por venta de tarjetas telefónicas y servicios de cobranzas efectuadas por agentes oficiales del IPLYC se aplicará la alícuota prevista en la R.G. N° 065/04 -DGR.-

ARTICULO 3º: LA   presente  Resolución  General  entrará  en  vigencia a partir del 01 de Octubre de 2004.-

ARTICULO 4º:  De forma.