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RG62 – Fija 4% tasa de interes para casos art 60 Codigo Fiscal.

R.G. Nº 062/02

Posadas, 24 de Setiembre de 2002

VISTO: La Resolución General N°036/96 -D.G.R.- que estableció la tasa de interés aplicable a partir del 01 de Enero de 1997, para los casos previstos por el artículo 60° del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991); y,

CONSIDERANDO:

QUE por las actuales condiciones del mercado financiero resulta necesario adecuar la tasa de interés resarcitorio para omisiones en el pago de las obligaciones tributarias provinciales, a fin de que -en términos de costo de oportunidad-, se induzca el cumplimiento voluntario de aquellas;

QUE además, el ajuste de la tasa de interés permitirá corregir tanto, las secuelas que los incumplimientos de las obligaciones tributarias generan en la recaudación como, las condiciones de inequidad que apareja la conducta morosa de los contribuyentes con relación al universo de sujetos pasivos;

QUE conforme a lo establecido por el artículo 16°, inciso a), y por el artículo 60° del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- FIJASE en 4% (Cuatro por Ciento) la tasa de interés resarcitorio previsto en el artículo 60° del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991).

ARTICULO 2°.- LA presente Resolución General entrará en vigencia el día 01 de Octubre de 2002.

ARTICULO 3°.- De forma.