RESOLUCIÓN GENERAL N° 060/2012-D.G.R.
VISTO: Leyes Provinciales XXII- Nº 25 (Antes Ley 3.262) de alícuotas y sus modificatorias y Ley XII N° 73, como Resolución General N° 39/2012;
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 66 de la Ley Provincial XXII-N° 25 (Antes Ley 3.262) Título VI (Impuesto Provincial al Automotor); faculta al Poder Ejecutivo a través del Organismo competente a determinar anualmente la Valuación Fiscal para los Vehículos Clasificados en los tipos 1, 2 y 3 de hasta (16) años de antigüedad;
QUE, el artículo 65 de la Ley Provincial XXII-N° 25 (Antes Ley 3.262) Título VI (Impuesto Provincial al Automotor); establece para los vehículos clasificados en los tipos 1, 2 y 3 con más de dieciséis (16) años de antigüedad y para los clasificados en los tipos 4, 5 y 6, el Impuesto se determinará conforme a las escalas y aforos establecidos en el Anexo II de la Ley citada;
QUE, a los fines de la liquidación del Impuesto Provincial al Automotor para el Año Fiscal 2013 de los vehículos tipos 1, 2 y 3 de más de 16 años de antigüedad y para los tipos: 4, 5 y 6 resulta procedente adecuar los valores de Escalas y Aforos de conformidad con lo previsto en el quinto párrafo del Art. 16 de la Ley VII- N° 73;
QUE, el artículo 7° de la Resolución General DGR N° 039/2012 de la Dirección General de Rentas establece: que anualmente antes del día 30 de Noviembre de cada año la Subdirección de Recaudaciones elevará un informe sobre valores mínimos, fijos y aforos contenidos en las normas tributarias que corresponderán para el ejercicio fiscal subsiguientes a fin de que la Dirección los apruebe;
QUE, la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal Provincial (Ley XXII-N° 35- Antes Ley 4.366) y la ley VII N° 73;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: APRUÉBASE a los efectos de lo establecido en el artículo 66° de la Ley XXII- N° 25 (Antes Ley 3.262), la Tabla de Valores para los vehículos tipos 1, 2 y 3 modelos 1998 al 2013 que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: APRUÉBASE a los efectos de lo establecido en el artículo 65° de la Ley XXII- N° 25 (Antes Ley 3.262) concordante con el artículo 16 de la Ley VII-N° 73, la tabla de Aforos y Escalas que como Anexos II y III, forman parte de la presente.
ARTICULO 3°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tome conocimiento Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones; Jurídica y Técnica y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Capital Federal. Notifíquese a la Subsecretaria de Asuntos Municipales. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.