POSADAS, 11 de Diciembre de 2006
VISTO: La Resolución General N° 030/06-DGR; y
CONSIDERANDO:
QUE, la citada resolución establece en su artículo 2° que todo traslado de productos agropecuarios, forestales, de la apicultura, frutos del país y minerales: primarios o manufacturados, en bruto, elaborados y/o semielaborados, realizados en la Provincia de Misiones o desde la jurisdicción hacia otros estados con prescindencia del destino final, deberá estar documentado en la forma y con los recaudos exigidos por la Ley 4255 y la Resolución General N° 1415/03 (AFIP) cuando el traslado se realice dentro o fuera de la Provincia, además, deberán estar acompañado del formulario SF 150/A “Control Fiscal” debidamente cumplimentado.
QUE, existen contribuyentes autorizados por la AFIP para emitir comprobantes mediante la utilización de sistemas no manuales, sean computarizados (autoimpresores), para quienes no resulta práctico la confección manual del formulario SF 150/A debido al volumen de sus operaciones.
QUE, por ello deviene necesario reemplazar la obligación de cubrir los formularios SF 150/A, impresos y distribuidos por la DGR, por la presentación de una declaración jurada mensual informativa en la cual se detalle los remitos autoemitidos, designando Agentes de Información a dichos contribuyentes.
QUE, en virtud de lo expresado y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 16, inciso e) y lo previsto por el Artículo 129°, último párrafo del Código Fiscal, texto según Ley N° 2860 y modificatorias, la Dirección se encuentra en condiciones de dictar actos administrativos como el presente.
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: DESIGNASE como Agentes de Información a todas las personas físicas o jurídicas siempre que se encuentren autorizadas por la AFIP a emitir comprobantes mediante la utilización de sistemas computarizados (autoimpresores), en las condiciones dispuestas por las Resoluciones Generales 1415/03 y 100/98 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°: LOS agentes de información designados deberán inscribirse en tal carácter mediante la presentación del formulario SF – 162 -Anexo I-, en la Dirección: en Posadas o en cualquiera de sus delegaciones; hasta el día quince (15) de febrero de 2007.
Previamente a la inscripción, la Dirección verificará si los contribuyentes se encuentran inscriptos en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores de la AFIP.
ARTICULO 3°: LOS Agentes de Información deberán presentar una declaración jurada mensual, la que deberá contener la siguiente información:
1.Datos del agente de información:
a) Apellido y nombre o razón social.
b) Domicilio (calle, N°, Piso/Oficina, Localidad, Provincia).
c) número de Clave Única de Identificación Tributaria, número de Inscripción en el Régimen del Convenio Multilateral.
d) Mes que se informa.
2.Datos del destinatario:
a) Nombre y apellido o denominación.
b) número de Clave Única de Identificación Tributaria, número de Inscripción en el Régimen del Convenio Multilateral.
c) Domicilio (calle, N°, Piso/Oficina, Localidad, Provincia).
3.Datos del Transportista:
a) Apellido y Nombre o denominación.
b) número de Clave Única de Identificación Tributaria, número de Inscripción en el Régimen del Convenio Multilateral.
d) Domicilio (calle, N°, Piso/Oficina, Localidad, Provincia).
c) N° de patente (chasis).
d) N° de patente (acoplado).
4.Datos del Chofer:
a) Apellido y Nombre.
b) N° deL Documento Nacional de Identidad.
e) Domicilio (calle, N°, Piso/Oficina, Localidad, Provincia).
5.Detalle de la Carga Transportada:
a) Tipo y N° de comprobante.
b) Fecha de emisión.
c) Detalle de la carga.
d) Medida.
e) Cantidad.
f) Precio Unitario.
g) Precio Total.
ARTICULO 4°: LOS agentes comprendidos en la presente resolución deberán presentar la declaración jurada mensual en el formulario SF-163 , conforme a modelo obrante en Anexo II, que forma parte de la presente.
ARTICULO 5°: LOS citados formularios deberán generarse utilizando el programa aplicativo “DGR – Misiones – Software Agentes de Información – Versión 1.0” que se aprueba por la presente Resolución General y cuyos requerimientos técnicos para su funcionamiento constan en el Anexo V de la misma.
El aplicativo podrá obtenerse de la Dirección General de Rentas, a través de su sitio web www.dgr.misiones.gov.ar o retirarlo de su Casa Central y/o Delegaciones.
ARTICULO 6°: LOS formularios deberán presentarse en dos ejemplares impresos y generado en disquete de 3 ½ ” (tres y medio pulgadas), rotulado, con indicación de razón social y CUIT del agente de información.
Ante cada presentación, la Dirección intervendrá los ejemplares de los formularios, haciendo entrega de un ejemplar al presentante.
Procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético, emitiendo por su recepción un formulario SF 162/A y/o SF 163/A “Acuse de Recibo”, conforme a modelos obrantes en los Anexos III y IV, respectivamente.
ARTICULO 7°: APRUEBANSE los formularios SF162, SF 163, SF 162/A y SF 163/A, conforme a modelos obrantes en Anexo I, II, III y IV, que integran la presente Resolución General.
ARTICULO 8°: EN todos los casos, los agentes designados, deberán emitir un ejemplar adicional del remito que regularmente autoemiten, el cual será utilizado en sustitución del formulario SF 150/A, impreso y distribuido por la DGR. El adicional del remito deberá contener los mismos datos que el Formulario SF 150/A.
ARTICULO 9°: EL vencimiento para la presentación de la información será el día veinticinco (25) del mes siguiente al mes calendario que corresponda informar.
En el caso de que dicha fecha fuera inhábil, el vencimiento se correrá hasta el día hábil inmediato siguiente.
ARTICULO 10°: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 15 de enero de 2007.
ARTICULO 11°: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios los distintos Departamentos y Delegaciones. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.
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ANEXO II click aquí
ANEXO III click aquí
ANEXO IV click aquí
ANEXO V
Requerimientos para el funcionamiento del programa Aplicativo «DGR-Misiones-Software Agentes de Información -Versión 1.0»
- Windows 3.11 o superior;
- 5Mb de espacio libre en disco;
- Memoria RAM 16 Mb para Windows 3.11y 32 Mb para Windows 95 o superior;
- Pentium 200 (MMX) compatible PC;
- Impresora chorro a tinta o láser;
- Unidad de disquete 3 1/2″ y/o unidad de CD ROM;
- Papel blanco tamaño A4.