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RG49 – INCORPORASE como inciso b) del artículo 3° bis de la R.G. 037/06-DGR- el siguiente: “b) Cheques de pago diferido librados a favor de los productores contemplados en el artículo 2°. Debiendo los adquirentes de materias primas guardar copia del certi

POSADAS, 29 de Noviembre de 2006

VISTO: La Ley 4316 de Transparencia de la Producción Originaria de Misiones y su reglamentación; R.G. N° 037 y 44/06 -DGR-; y

CONSIDERANDO:

QUE, a fin de facilitar el cumplimiento de la citada ley y la consecución de los objetivos previstos en la misma, se torna necesario dictar normas complementarias para transparentar la forma de cancelación de las adquisiciones de materia prima a través de cheques de pago diferido;

QUE, para lograr su cometido la Dirección General de Rentas está facultada -artículo 7, inc. a) – para dictar la reglamentación, elaborar políticas tendientes a la defensa del productor y a la transparencia del mercado y para intervenir en su implantación mediante el dictado de los actos administrativos pertinentes;

QUE, el artículo 2 de la R.G. 037/06 contempló la apertura de cuentas gratuitas para los pequeños productores primarios;

QUE, a ese efecto deviene necesario establecer que los sujetos comprendidos en el artículo 3° de la R.G. N° 037/06 podrán cancelar sus adquisiciones de materias primas mediante la emisión de cheques de pago diferido propios; los cuales podrán ser extendidos únicamente a favor de los pequeños productores primarios;

QUE, ello permitirá a los pequeños productores transmitir dichos cheques mediante endosos, pudiendo de esta forma destinarlos rápidamente al pago de insumos, u otros bienes o servicios;

QUE, de esta forma, el pequeño productor podrá recibir pagos en efectivo o cheques de terceros a través de su cuenta, o con cheques de pago diferido de libre transmisión; lo que facilitará la circulación económica;

QUE, la Autoridad de Aplicación en ejercicio de dicha facultad considera conveniente incorporar dicha opción de pago a pequeños productores primarios, como inciso b) del artículo 3° bis, incorporada por la R.G. N° 044/06;

QUE, el control de la transparencia del mercado de productos de origen provincial como lo indica el artículo 1° de la ley 4316 busca la defensa de los productores;

QUE, no todos los productores poseen la misma capacidad económico – financiera, por lo que resulta necesario introducir modificaciones que, sin disminuir el control de la transparencia del mercado, generen beneficios comerciales y financieros a los productores más pequeños;

QUE, el control de la transparencia del mercado no sólo se realiza a través del control de los medios de pago, sino también a través de las facultades conferidas por el artículo 6 de la ley 4316;

QUE, si bien de conformidad al Capítulo X -Disposiciones Específicas-, artículos: 17, 18 y 19 de la ley, los proveedores de materia prima deberán habilitar en forma obligatoria una cuenta de caja de ahorros; la costumbre comercial y la realidad económica y de mercado indican que los pequeños productores primarios en los casos en que reciben cheques de pago diferido, en cancelación de la venta de su producción, utilizan los mismos como instrumento de crédito entregando los títulos valores en pago de insumos u otros bienes o servicios; circunstancia que necesariamente debe contemplarse a efecto de no interferir ni entorpecer la cadena de comercialización y los mecanismos de financiación del segmento más desprotegido de la actividad;

QUE, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley 4316, la Dirección General de Rentas, se encuentra habilitada para dictar normas reglamentarias, interpretativas y/o complementarias que requieran la implantación y el cumplimiento de lo previsto en la misma;

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: INCORPORASE como inciso b) del artículo 3° bis de la R.G. 037/06-DGR- el siguiente: 
“b) Cheques de pago diferido librados a favor de los productores contemplados en el artículo 2°. Debiendo los adquirentes de materias primas guardar copia del certificado que expida el Ministerio del Agro y la Producción o el Instituto Nacional de la Yerba Mate. Los productores podrán transmitir dichos cheques a terceros mediante endoso.”

ARTICULO 2º: LOS LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

ARTICULO 3º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; Ministerio del Agro y la Producción, Instituto Nacional de la Yerba Mate, Banco Macro S.A.; Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.