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RG40 – PRORRÓGASE hasta el día 07/11/2003, el plazo fijado por el artículo 6º de la Resolución General Nº 031/01-DGR

Posadas, 8 de Septiembre de 2003

VISTO: Las Resoluciones Generales Nros. 031/01, 037/01, 043/01, 046/01, 006/02, 010/02, 044/02, 068/02, 081/02, 013/03, 019/03, 020/03 y 029/03 de la Dirección General de Rentas; y

CONSIDERANDO:

QUE por Resolución General Nº 029/03-D.G.R.- fue prorrogado hasta el día 08 de Setiembre de 2003 el plazo para el acogimiento al Régimen Especial de Facilidades de Pagos de tributos provinciales establecido por Decreto Nº 1464/01, únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones;

QUE ante numerosas solicitudes de distintos sectores, en especial de los Señores Intendentes, Productores de la Provincia y del Señor Ministro Secretario del Agro y la Producción, se considera adecuado contemplar un nuevo plazo para acogimientos al régimen del Decreto Nº 1464/01, únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones, a fin de que un mayor número de contribuyentes pueda acceder al mismo;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para la adopción de medidas de tal naturaleza, conforme a lo establecido por el artículo 16º, inciso b) del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991);

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

PRORRÓGASE hasta el día 07/11/2003, el plazo fijado por el 
artículo 6º de la Resolución General Nº 031/01 D.G.R.-, únicamente para los productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones, con el alcance previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 020/03 -D.G.R.-.

ARTICULO 2°:De forma.