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RG39 – ESTABLECESE una bonificación especial del veinte por ciento (20%) en las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la cadena de producción del té, en el ámbito territorial de la Provincia de Misiones.

“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial” 

POSADAS, 08 de Octubre de 2008.

VISTO, el Decreto 1924/2008 –B.O. 12364, del 08-10-08-, que instruye y faculta a la Dirección General de Rentas a establecer regímenes de bonificaciones, y;

CONSIDERANDO:

QUE, en sus fundamentos expresa, entre otros conceptos, que la realidad económica local exige la adopción de medidas tendientes a morigerar y disminuir el impacto de efectos no deseados del sistema impositivo provincial; asimismo, faculta a establecer requisitos y condiciones para la procedencia del reconocimiento de los beneficios establecidos en él;

QUE, en virtud de las disposiciones del inciso a) del artículo 17, del Código Fiscal Provincial (T.O. Ley 4366 y mod.), la Dirección se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º: ESTABLECESE una bonificación especial del veinte por ciento (20%) en las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la cadena de producción del té, en el ámbito territorial de la Provincia de Misiones.

Artículo 2º: PARA acceder al beneficio, además, deberán cumplimentar respecto de cada anticipo en forma independiente, los siguientes requisitos:

  1. Ingresar el anticipo del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la forma y plazo de pago establecido;
  2. Determinar e ingresar el anticipo del Impuesto, en relación estricta con la totalidad de los ingresos brutos del período mensual correspondiente;
  3. No registrar deudas por ninguno de los tributos provinciales de los que sean contribuyentes o responsables, ni cuotas vencidas de planes de facilidades de pagos o moratorias pendientes de pago, total o parcial, en oportunidad de ingresar el anticipo del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos con el beneficio del Art. 1º;
  4. Cumplir con el precio oficial establecido por autoridades competentes;
  5. No registrar actuaciones sumariales por infracción al Código Fiscal Provincial.

ARTÍCULO 3º:PARA computar la bonificación especial el contribuyente deberá solicitar a la Dirección, a través del “Formulario SR-350”, laCONSTANCIA DERECHO A BONIFICACIÓN-TE “Formulario SR-351”, emitido a efecto de acreditar el derecho al cómputo del beneficio que se le reconoce. Dicha constancia tendrá una validez de ciento veinte (120) días corridos.

ARTÍCULO 4ºAPRUEBANSE los Formularios: “SR-350” y “SR-351”, cuyos modelos obran en el Anexo I y II, respectivamente.

ARTÍCULO 5ºLOS contribuyentes que sin cumplimentar los requisitos establecidos en los artículos anteriores, igualmente ingresaren el anticipo del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos con la bonificación establecida en el presente instrumento, estarán sujetos a la sanción prevista en el Código Fiscal Provincial (T.O. Ley 4366 y mod.).

ARTÍCULO 6ºAQUELLOS contribuyentes que no reunieren los requisitos establecidos en la presente resolución podrán beneficiarse con la bonificación general.

ARTÍCULO 7ºLA presente Resolución entrará en vigencia a partir del anticipo del mes de octubre de 2008.

ARTÍCULO 8ºREGISTRESE. Comuníquese. Tome conocimiento la Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de la Dirección General de Rentas y por su intermedio los distintos Departamentos y Delegaciones. Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.

Anexo I

Anexo II