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RG36 – Régimen de Facilidades de Pago de obligaciones fiscales

R.G. N° 036/00

Posadas, 26 de Octubre de 2000

VISTO: El Decreto N° 1252/97, que estableció un Régimen de Facilidades de Pago de obligaciones fiscales; y

CONSIDERANDO:

QUE mediante Decreto N° 1334/00 se modifico el citado régimen, facultando a la Dirección General de Rentas para establecer el número máximo de cuotas para la regularización de deudas de contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral con sede en otras Jurisdicciones, cualquiera sea el concepto regularizado, y de deudas de agentes de retención y/o de percepción de impuestos, por retenciones y/o percepciones efectuadas o no;

QUE en tal sentido, corresponde que la Dirección General de Rentas proceda a instrumentar las normas pertinentes, emergentes de la aludida facultad.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ESTABLÉCESE que los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, con sede en otras Jurisdicciones, y los agentes de retención y/o de percepción de impuestos provinciales podrán regularizar sus deudas en el régimen de facilidades de pago establecido por Decreto N° 1252/97; y sus modificatorios, en un numero máximo de 10 (diez) cuotas, cualquiera sea el concepto que se regulariza, de acuerdo a lo previsto en el citado régimen.

ARTICULO 2°:

LA presente Resolución General entrara en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 3°: De forma.

B.O. 03/11/00