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RG35 – Obligaciones Tributarias

R.G. N° 35/01

Posadas, 15 de Noviembre de 2001

DEROGADA POR R.G. N° 039/01

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

EXCLUYENSE de los alcances del Articulo 2, cuarto párrafo de la Ley N° 3797 y Articulo 7°, tercer párrafo de la Ley N° 3805, al cumplimiento de las obligaciones tributarias que correspondan a los demás Agentes de Retención o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -no contemplados en el Artículo 2° de la R.G.N° 33/01-; a los Agentes de Retención o Percepción del Impuesto de Sellos y a los Agentes de Retención del Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia, en su carácter de responsable por deuda ajena.

ARTICULO 2°:

LA presente resolución entrara en vigencia al día siguiente al de su publicación en el boletín oficial.

ARTICULO 3°: De forma.

B.O. 26/11/01