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RG33 – PRORROGASE hasta el día 03/09/04, el plazo fijado por el artículo 6° de la Resolución General N° 031/01 -D.G.R.-, únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones, con el alcance previsto en el art

Posadas, 5 de Julio de 2004

VISTO: Las Resoluciones Generales Nros. 031/01, 037/01, 043/01, 046/01, 006/02, 010/02, 044/02, 068/02, 081/02, 013/03, 019/03, 020/03, 029/03, 040/03, 049/03, 004/04 y 024/04 de esta Dirección General; y

CONSIDERANDO:

QUE por Resolución General N° 024/04 -D.G.R.- fue prorrogado hasta el día de la fecha, el plazo para el acogimiento al Régimen Especial de Facilidades de Pagos de tributos provinciales establecido por Decreto N° 1464/01, únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones;

QUE ante la solicitud de prórroga formulada por el Señor Subsecretario de Reconversión y Diversificación del Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones y teniendo en cuenta la necesidad de los productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones de regularizar su situación tributaria, se considera atendible contemplar un nuevo plazo para acogimientos al régimen del Decreto N° 1464/01;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para la adopción de medidas en tal sentido, conforme a lo establecido por el artículo 16°, inciso b) del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991);

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: PRORROGASE hasta el día 03/09/04, el plazo fijado por el artículo 6° de la Resolución General N° 031/01 -D.G.R.-, únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones, con el alcance previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 020/03 -D.G.R.-.

ARTICULO 2º: De forma.