POSADAS,21 de JULIO de 2003
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 033/2003/DGR.-
VISTO: La Resolución General Nº 024/96-DGR- y sus modificatorias, por la cual se ha instituido un Régimen de Retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos para Organismos y Entes Públicos Provinciales; y
CONSIDERANDO:
QUE, el texto vigente del artículo 5º de la citada Resolución General, contempla el procedimiento retentivo para contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral, con sede en otras provincias, estableciendo que serán sometidos a la retención del gravamen aplicando la alícuota del Uno con Diecinueve Centésimos Por Ciento (1,19%), y;
QUE, cuando la actividad de los mencionados sujetos pasivos, corresponda encuadrar en alguno de los regímenes especiales previstos en los artículos 6º a 13º del Convenio Multilateral, la alícuota establecida en el párrafo precedente, será aplicada sobre la base imponible atribuible a la Provincia de Misiones en función a los porcentajes de atribución que contemplan los citados artículos, según corresponda.
QUE, por ello, se considera conducente adecuar dichos aspectos del Régimen de Retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, reglado por la Resolución General N° 024/96-DGR- y sus modificatorias, en los casos relacionados con la actividad de la construcción, cuando las obras sean ejecutadas íntegramente en la jurisdicción Misiones y siempre que los contribuyentes tengan su escritorio, oficina, administración o dirección, también en la Provincia de Misiones.
QUE, en virtud de las disposiciones del artículo 21º inciso e) de la Ley N° 2970 ha tomado intervención la Subdirección Jurídica y Técnica en su carácter de servicio jurídico permanente de este Organismo.
QUE, de acuerdo con las disposiciones del artículo 16º, incisos a) y e) y del artículo 129º, último párrafo, del Código Fiscal, texto según Ley 2860, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos administrativos como el presente, con observancia del principio de legalidad tributaria.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: MODIFICASE el artículo 5º de la Resolución General N° 024/96-DGR- y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5º: LOS contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, con sede en otras provincias, serán sometidos a la retención del gravamen aplicando la alícuota del Uno con Diecinueve Centésimos Por Ciento (1,19%), salvo lo previsto en el último párrafo del presente artículo.” “Cuando la actividad de los mencionados sujetos pasivos, corresponda encuadrar en alguno de los regímenes especiales previstos en los artículos 6º a 13º del Convenio Multilateral, la alícuota establecida en el párrafo precedente, será aplicada sobre la base imponible atribuible a la Provincia de Misiones en función a los porcentajes de atribución que contemplan los citados artículos, según los casos, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.” “Para la actividad de la Construcción, incluidas las de demolición, excavación, perforación y similares, ejecutadas en esta jurisdicción por empresas contratistas con sede en otras provincias y siempre que tengan su escritorio, oficina, administración o dirección, en la Provincia de Misiones, se retendrá sobre el importe total de cada pago, el Tres Con Veintitres Centésimos Por Ciento (3,23%), cuando las contrataciones de obra se efectúen a contribuyentes que revistan la condición de consumidor final, según el artículo 4º de la Resolución General N° 002/94-DGR-“.
ARTICULO 2°:LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°:De forma.