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RG33 – INCORPÓRASE, como segundo párrafo del artículo 3º de la R.G. Nº 30/2008, el texto siguiente: “El Certificado Fiscal para Contratar, no sustituye ni reemplaza a la Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, formulario S.R.-322, el que debe

“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial” 

POSADAS, 19 de Agosto de 2008.

VISTO: La Resolución General Nº 30/2008-DGR, por la cual se ha creado el “Certificado Fiscal para Contratar” y;

CONSIDERANDO:

QUE, por medio de la misma se reguló el procedimiento, los requisitos y las condiciones para su emisión y validez;

QUE, la aplicación de la norma exige adecuar los mismos a fin de facilitar lo atinente al proceso de contratación del Estado, así como flexibilizar las exigencias impuestas a los proveedores y coadyuvar a la agilidad de la gestión administrativa de la Dirección General de Rentas;

QUE, ello satisface las inquietudes formuladas por los sujetos pasivos de los tributos provinciales y por los responsables obligados a cumplir con la norma, sin menguar el objetivo de mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la función de control fiscal asignada a la Dirección General de Rentas, permitiendo dotar de mayor dinámica a los trámites administrativos;

QUE, la Dirección General de Rentas está facultada a dictar el presente acto según lo previsto en la Ley nº 4.366 y modif., art. 10º y art. 17º, inc. a) y t);

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º: INCORPÓRASE, como  segundo párrafo del artículo 3º de la R.G. Nº 30/2008, el texto siguiente:

El Certificado Fiscal para Contratar, no sustituye ni reemplaza  a la Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, formulario S.R.-322, el que deberá ser exigido conforme a las disposiciones legales vigentes”.

Artículo 2º: MODIFÍCASE, el artículo 5º de la R.G. Nº 30/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5º: LA presentación a que se refiere el art. 3º deberá ser requerida, en  las  adquisiciones  de bienes  y  contrataciones  o locaciones de obras o servicios que excedan la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000.00)-salvo lo previsto en el artículo 8º, inc. b)-, en los siguientes casos:

  1. Con la presentación de las ofertas: en las licitaciones públicas, privadas y/o concursos de precios.
  2. Al momento de aprobarse la contratación directa, es decir al emitirse el formulario de Compra Directa o al dictarse el Acto administrativo que autorice la adquisición o contratación según los casos, salvo que se trate de adquisiciones en las cuales existan cuestiones de urgencia, emergencia, fuerza mayor o vinculadas a planes sociales y/o de fomento, debidamente justificadas.
  3. Al momento de aprobarse la Adjudicación por Autoridad con facultad para ello, en caso de que el “Certificado Fiscal para Contratar” presentado en oportunidad del inc. a) del presente se encontrare vencido.
  4. Previo al dictado  del  Acto  administrativo  de recono-cimiento de gastos suscripto por autoridad competente.”

Artículo 3º: MODIFICASE, el artículo 6º de la R.G. Nº 30/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6º:LA presentación a que se refiere el art. 3º deberá ser requerida, tratándose de locaciones de obras o servicios que se presten en forma mensual, periódica, o en etapas, cuando el monto global de la contratación exceda la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000.00), en los siguientes casos:

  1. Con la presentación de las ofertas: en las licitaciones públicas, privadas y/o concursos de precios.
  2. Al momento de aprobarse la contratación directa, es decir al emitirse el formulario de Compra Directa o al dictarse el Acto administrativo que autorice la adquisición o contratación según los casos, salvo que se trate de adquisiciones en las cuales existan cuestiones de urgencia, emergencia, fuerza mayor o vinculadas a planes sociales y/o de fomento, debidamente justificadas.
  3. Al momento de aprobarse la Adjudicación por Autoridad con facultad para ello, en caso de que el “Certificado Fiscal para Contratar” presentado en oportunidad del inc. a) del presente se encontrare vencido”.
  4. d) Al momento de realizar el último pago, sustituyendo a la Constancia de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales formulario S.R.-322, cuando el “Certificado Fiscal para Contratar” presentado en oportunidad de los incisos: a) y b) se encuentren vencidos.
  5. e) Previo al dictado del Acto administrativo de reconocimiento de gastos por autoridad competente.

Los responsables de los organismos y/o dependencias contratantes y/o pagadoras no autorizarán el pago de los servicios en tanto no se cumpla con lo establecido en la presente resolución general”.

Artículo 4º: INCORPÓRASE, como segundo párrafo del artículo 7º de la R.G. Nº 30/2008, el texto siguiente:

El Certificado Fiscal para Contratar tendrá validez durante ciento veinte (120) días corridos desde la fecha de su emisión, y surtirá efecto en cualquier procedimiento de selección que celebren los contribuyentes o responsables con los organismos enunciados en el artículo 3º”.

Artículo 5º: MODIFÍCASE, el último párrafo del artículo 7º de la R.G. Nº 30/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“La solicitud deberá ser efectuada mediante la presentación –por duplicado- del formulario DGR-S.R. nº 345, cuyo modelo se aprueba por la presente y que integra la misma como Anexo II, hasta tanto la Dirección publique la fecha a partir de la cual se habilite su generación a través del aplicativo “Software Domiciliario”. El plazo de emisión del certificado será de cinco (5) días desde la recepción de la solicitud, salvo causales de fuerza mayor”.

Artículo 6º: MODIFÍCASE, el artículo 8º de la R.G. Nº 30/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 8º: QUEDAN exceptuados de solicitar la emisión del Certificado Fiscal para Contratar:

  1. Los sujetos exentos únicamente respecto de los tributos alcanzados por la liberación otorgada; los mismos deberán cumplir con lo previsto en la presente Resolución General respecto de los gravámenes por los cuales resulten responsables.
  2. Los prestadores de servicios públicos (por ejemplo: agua, electricidad, teléfono u otros), sin perjuicio de requerir la Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales formulario S.R.-322”.

Artículo 7º:MODIFICASE el artículo 10º de la R.G. Nº 30/2008, el que quedará de la siguiente forma:

“Artículo 10º: EL “Certificado Fiscal para Contratar” se emitirá en Original y Duplicado, correspondiendo la presentación del primero en las oportunidades indicadas en los artículos 5º y 6º. La oficina u organismo receptor deberá conservar y administrar un archivo ordenado de forma cronológica de los certificados recibidos, el cual estará disponible para la requisitoria de la Dirección; el duplicado será conservado por el contribuyente y/o responsable”.

Artículo 8º: DÉJASE sin efecto el artículo 11º de la R.G. Nº 30/2008.

Artículo 9º: MODIFÍCASE el art. 15º de la R.G. Nº 30/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“LA presente Resolución tendrá vigencia para todos los procesos licitatorios, concurso de precios y/o contrataciones que se realicen a partir del 01/08/2008 inclusive; así como para los reconocimientos de gastos o erogaciones por prestaciones realizadas o devengadas con posterioridad a dicha fecha.”

Artículo 10º: SUSTITÚYENSE los  Anexos I y II, de  la  R.G. Nº 30/2008, por los Anexos I y II de la presente.

Artículo 11º: APRUÉBASE el texto ordenado de la R.G. Nº 30/2008, que forma parte integrante de la presente como Anexo III.

Artículo 12º: LA presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Agosto del2008.

Artículo 13º: REGÍSTRESE,  NOTIFÍQUESE,  tomen  conocimiento  la  Secretaría deEstado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos,  Contaduría General de la Provincia, Secretaría de Estado de Gobierno, Subsecretaría de Asuntos Municipales, Subdirecciones y Direcciones de la Dirección General de Rentas; PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. CUMPLIDO, Archívese.

Anexo I

Anexo II

Anexo III