R.G. Nº 030/02
Posadas, 20 de Junio de 2002
VISTO el dictamen final de la Comisión de Preadjudicación de la Licitación Pública N° 01/2002, designada por Decreto N° 300/02 y Resolución General N° 020/02 -D.G.R.-, el cual luce a fojas 2137 al 2145 del Expte. N° 3000-100-2002, registro de la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, y lo establecido en las Cláusulas: “I8”, “J1” y “O”, del Pliego de Bases y de Condiciones, de Especificaciones Técnicas y Anexo, aprobado por Resolución N° 40/02 de dicha Secretaría de Estado; y
CONSIDERANDO:
QUE la mencionada Cláusula “J1” determina que: “Al Oferente mejor calificado se le podrá adjudicar la licitación conforme el dictamen de la Comisión de Preadjudicación” y que, la Dirección General de Rentas en tanto Autoridad de Aplicación y teniendo en vista la opinión emitida por la Comisión de Preadjudicación, emitirá el Dictamen respecto del Oferente mejor calificado a efectos de que el Poder Ejecutivo tome conocimiento y de estimarlo conveniente arbitre los mecanismos tendientes a la celebración de la contratación del servicio licitado;
QUE el primer párrafo de la Cláusula “O” determina el Régimen Jurídico aplicable estableciendo que: “El procedimiento licitatorio estará regido por la Ley de Contabilidad N° 2303 y su Decreto Reglamentario N° 3421/86 o la que en adelante lo sustituya, Ley de Procedimiento Administrativo N° 2970, el Código Fiscal de la Provincia de Misiones, el Pliego de Bases y Condiciones y las Circulares que dicte la Dirección General de Rentas. Los casos no previstos en las normas anteriores, se regirán por las disposiciones del Código Civil.”
QUE en cumplimiento de sus funciones la Comisión de Preadjudicación designada por Decreto N° 300/02 y R.G. N° 020/02 -D.G.R.-, analizó las propuestas recibidas desde el 05/04/2002 al día 26/05/2002, correspondientes a:
OFERTA Nº 1 DE SERVICIOS Y CONSULTORIAS S.R.L.;
OFERTA Nº 2 DE SERVE AMERICA S.A.;
OFERTA Nº 3 DE TOUCHE, MORENO OCAMPO Y OTROS – U.T.E.;
OFERTA Nº 4 DE MEZA CABALLERO Y ASOCIADOS S.R.L..
En fecha 17/05/2002 dictaminó que se desestimaban la OFERTA Nº 2 de SERVE AMERICA S.A. y la OFERTA Nº 4 DE MEZA CABALLERO Y ASOCIADOS S.R.L., por no haber obtenido ambas el mínimo de 65 (sesenta y cinco) puntos, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Cláusula I 5 del Pliego de Bases y de Condiciones, de Especificaciones Técnicas y Anexo y que continuaban en el curso del proceso licitatorio la OFERTA Nº 1 DE SERVICIOS Y CONSULTORIAS SRL que calificó con 70 (setenta) puntos y la OFERTA Nº 3 DE TOUCHE, MORENO OCAMPO Y OTROS – U.T.E. que calificó con 95 (noventa y cinco) puntos.
En cumplimiento del Cronograma aprobado la Dirección General de Rentas como Autoridad de Aplicación de la Licitación notificó el Dictamen de la Comisión de Preadjudicación a cada uno de los oferentes. Posteriormente, observando los plazos legales, realizó el día 03/06/2002 la apertura de los SOBRES Nº 2 de las dos EMPRESAS SELECCIONADAS, labrándose el acta respectiva cuya copia figura agregada a fojas 2128/2129 del citado expediente. Del análisis de las propuestas presentadas resulta:
DETERMINACIÓN DE LA CALIFICACIÓN ECONÓMICA
OFERTA Nº 3 DE TOUCHE, MORENO OCAMPO Y OTROS – U.T.E:
Gestión de Cobranza de Deuda Temprana: 6,0%
Recupero de Mora Avanzada: 19,5%
OFERTA Nº 1 DE SERVICIOS Y CONSULTORIAS S.R.L:
Gestión de Cobranza de Deuda Temprana: 13%
Recupero de Mora Avanzada: 25%
Concluido el acto de apertura de los Sobres N° 2, la Dirección General de Rentas como Autoridad de Aplicación de la Licitación elevó en fecha 10/06/2002 a la Comisión de Preadjudicación las actuaciones resultantes de la apertura de los SOBRES Nº 2 a efectos de cumplimentar con lo establecido en la Cláusula I 6 del Pliego de Bases y de Condiciones, de Especificaciones Técnicas y Anexo.
La Comisión de Preadjudicación de acuerdo con los valores cotizados como oferta económica en las respectivas Propuestas procedió a aplicar la formula establecida en la Cláusula I 6 del Pliego de Bases y Condiciones, con los siguientes resultados:
OFERTA Nº 3 DE TOUCHE, MORENO OCAMPO Y OTROS – UTE:
Gestión de Cobranza de Deuda Temprana: 6,0%
Recupero de Mora Avanzada: 19,5%
Calificación Económica: (6) + (2 x 19,5) = 45 puntos
OFERTA Nº 1 DE SERVICIOS Y CONSULTORIAS SRL:
Gestión de Cobranza de Deuda Temprana: 13,0%
Recupero de Mora Avanzada: 25,0%
Calificación Económica: (13) + (2 x 25) = 63 puntos
DETERMINACION DEL PUNTAJE FINAL
De acuerdo con lo establecido en la Cláusula I 7, se procedió a aplicar la fórmula: (PF = CT – CE) para determinar el Puntaje Final, con los resultados siguientes:
OFERTA Nº 3 DE TOUCHE, MORENO OCAMPO Y OTROS – U.T.E.:
Calificación Técnica: 95
Calificación Económica: 45
Puntaje Final: (95 – 45) = 50 (cincuenta puntos)
OFERTA Nº 1 DE SERVICIOS Y CONSULTORIAS S.R.L.:
Calificación Técnica: 70
Calificación Económica: 63
Puntaje Final: (70- 63) = 7 (siete puntos)
QUE por las consideraciones expuestas la Comisión de Preadjudicación ha dictaminado: “QUE SE CALIFICA CON 50 (CINCUENTA) PUNTOS A LA OFERTA Nº 3 DE TOUCHE, MORENO OCAMPO Y OTROS – U.T.E..QUE SE CALIFICA CON 7 (SIETE) PUNTOS A LA OFERTA Nº 1 DE SERVICIOS Y CONSULTORIAS S.R.L..
QUE EN CONSECUENCIA, EL OFERENTE MEJOR CALIFICADO ES LA OFERTA Nº 3 DE TOUCHE, MORENO OCAMPO Y OTROS – U.T.E.”
QUE en virtud de lo establecido en el punto 9 del Anexo I -Cronograma- de la Resolución General N° 022/02 -D.G.R.- habiendo vencido el Plazo para presentar Impugnaciones a la Propuesta Económica (Sobre N° 2) y teniendo en cuenta que no se ha formulado presentación al respecto, la Autoridad de Aplicación se encuentra en condiciones para pronunciarse sobre lo requerido en la Cláusula “J1” del Pliego de Bases y de Condiciones, de Especificaciones Técnicas y Anexo, haciendo suya las conclusiones de la Comisión de Preadjudicación conforme al dictamen que luce a fojas 2137/2145;
QUE esta Dirección estima procedente considerar a la firma Touche, Moreno Ocampo y Otros – U.T.E. como la Oferente mejor calificada de acuerdo con el Dictamen Final de la Comisión creada por Decreto N° 300/02 y R.G. N° 20/02 -D.G.R.-;
QUE de acuerdo con lo previsto por las citadas Cláusulas: “I8”, “J1” y “O”, por las disposiciones del artículo 16° bis incisos: i), y l), del Código Fiscal (texto según Ley Nº 3000), el artículo 89 de la Ley Nº 2303 y su reglamentación y al artículo 1° del Decreto N° 300/02, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo;
POR ELLO.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: CONSIDERASE Oferente mejor calificado a la firma: Touche, Moreno Ocampo y Otros – U.T.E., a los fines de la Cláusula “J1”, del Pliego de Bases y de Condiciones, de Especificaciones Técnicas y Anexo, aprobado por Resolución N° 40/02 de la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 2°: De forma.