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RG29 – LAS entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 y sus modificatorias, con asiento en la Provincia, aunque se traten de sucursales o agencias con domicilio fuera de ella, en su carácter de contribuyente directo del Impuesto de Sellos deberán

POSADAS, 05 DE JUNIO 2006

VISTO: Las Leyes 4255 y 4275 modificatorias del Código Fiscal, Ley 2860 (t.o. 1991) y de la Ley de Alícuotas 3262, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Ley 4255 en su artículo 33, segundo párrafo, estableció la gravabilidad en el Impuesto de Sellos de las operaciones monetarias y/o financieras que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por las entidades financieras regidas por la Ley 21526 y sus modificatorias;

QUE, la Ley 4275, en su artículo 1, ha restituido los artículos 189° y 190° del Capítulo Tercero del Título Tercero de la Ley 2860 (t.o. 1991) definiendo la base imponible sobre la cual dichas entidades deben abonar el Impuesto de Sellos;

QUE, en su artículo 5 determina la alícuota aplicable y en el 7 impone que el Impuesto deberá ser soportado íntegramente por las entidades financieras como sujetos de derecho y de hecho;

QUE, para la aplicación de las citadas leyes es necesario establecer los requisitos, condiciones y formalidades que deberán cumplir los sujetos pasivos del tributo;

QUE, de conformidad a lo establecido por el artículo 16° incisos a) y o) del Código Fiscal (t.o. 1991) la Dirección se encuentra facultada para dictar actos administrativos reglamentarios;

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE

ARTICULO 1º: LAS entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 y sus modificatorias, con asiento en la Provincia, aunque se traten de sucursales o agencias con domicilio fuera de ella, en su carácter de contribuyente directo del Impuesto de Sellos deberán presentar sus Declaraciones Juradas Determinativas y Pago, de acuerdo con lo establecido por la presente resolución general.

ARTICULO 2°: LOS sujetos indicados en el artículo1° deberán ingresar el Impuesto

de Sellos sobre operaciones monetarias y/o financieras en función a la base calculada por el método de los divisores fijos o de numerales establecidos para la liquidación de los intereses en proporción al tiempo de utilización de los fondos aplicando la alícuota del treinta por mil (30 ‰) anual.

ARTICULO 3°: LOS sujetos pasivos deberán presentar sus declaraciones juradas en la forma que se determina en la presente y quincenalmente, utilizando:

a) Formularios SF 154 y SF 154/A que se aprueban por la presente como Anexos I y II, generados mediante la utilización del programa aplicativo “Software Impuesto de Sellos -Entidades Financieras, Ley 21526 y sus modificatorias-” en dos ejemplares, el último de ellos y;

b) Los Formularios SF 154 y SF 154/A generados por el “Software Impuesto de Sellos -Entidades Financieras Ley 21526 y sus modificatorias” deberán ser presentados en disket de 3½” (tres y media pulgadas) HD, rotulada con indicación de Razón Social, CUIT, Quincena, Mes y Año al que corresponde la Declaración Jurada.

ARTICULO 4°: LA presentación de la Declaración Jurada Quincenal y el Pago

deberá efectuarse dentro de los diez (10) días corridos siguientes a la expiración de la quincena. Si la fecha indicada fuera inhábil, el vencimiento se producirá el día hábil inmediato siguiente.

El ingreso del Impuesto deberá efectuarse en Boleta de Depósito SF 155 que se aprueba por la presente como Anexo IV.

ARTICULO 5°: ANTE cada presentación, la Dirección intervendrá los ejemplares de los formularios que corresponda cumplimentar, según lo previsto en el artículo 4° y entregará uno de ellos al presentante. Procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético emitiendo por su recepción el Formulario SF 154/B “Acuse de Recibo” que se aprueba por la presente como Anexo III.

En la misma oportunidad de la presentación, la Dirección emitirá el Formulario SF 155 para el depósito del Impuesto.

ARTICULO 6°: ESTABLECESE un Empadronamiento obligatorio de Contribuyentes que deberán actuar como Contribuyentes Directos del Impuesto de Sellos, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución General.

El empadronamiento deberá efectuarse hasta el día quince (15) del Mes de Junio de 2006.

ARTICULO 7°: PARA formalizar el empadronamiento los contribuyentes deberán presentar ante la DGR, en su sede Posadas o en sus Delegaciones del Interior de la Provincia o de la Capital Federal, el Formulario SF 156 que se aprueba como Anexo V de la presente. Se aprueba asimismo el Anexo VI Formulario SF 156/A correspondiente al “Acuse de Recibo” del formulario de empadronamiento.

ARTICULO 8°: LA falta de empadronamiento, de inscripción, comunicación de modificaciones de datos o cese de actividades, en la forma y plazos previstos en la presente, será sancionada con Multa por Infracción a los deberes formales de Pesos Quinientos ($ 500,00).

ARTICULO 9°: LOS contribuyentes directos del Impuesto de Sellos comprendidos en el artículo1° deberán presentar las Declaraciones Juradas conforme a la presente Resolución General, aún en los siguientes casos:

a) Cuando en la quincena correspondiente no hubieran llevado a cabo operaciones alcanzadas por las Leyes 4255 y 4275.

b) Cuando habiéndose efectuado operaciones monetarias y/o financieras, no procediera a su ingreso, al vencimiento del plazo establecido al efecto.

ARTICULO 10°: EL ingreso del primer pago correspondiente al período: segunda

Quincena de Mayo de 2006 y la presentación de la Declaración Jurada, deberá realizarse hasta el día 26 de Junio 2006.

ARTICULO 11°: LAS normas de la presente Resolución General serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 12°: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones y por sus intermedios los distintos departamentos y las delegaciones de la Dirección General de Rentas y las Entidades Financieras que actúen en la Provincia de Misiones. Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.