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RG28 – Acta de Reconocimiento de Deuda

R.G. N° 28/97

Posadas, 17 de Diciembre de 1997

VISTO: El artículo 33° del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (t.o. 1991), por el que se establece la responsabilidad de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria, quienes quedan obligados al pago de los gravámenes -por deuda propia o ajena- que resulten de sus declaraciones juradas, salvo error de cálculo o de conceptos y sin perjuicio de la deuda que en definitiva determine la Dirección; y

CONSIDERANDO:

QUE una razonable equidad del sistema impositivo requiere la adopción de decisiones y la consecuente implementación de acciones por parte de la Dirección General de Rentas con el propósito de elevar el nivel de cumplimiento de las obligaciones fiscales;

QUE una expedita Administración Tributaria debe facilitar y hacer cumplir las obligaciones impositivas mediante procedimientos ágiles y aplicar las sanciones no como un castigo, sino como medio de diferenciar las consecuencias del cumplimiento voluntario de aquel que es inducido o forzado;

QUE a fin de propender a una eficiente recaudación de los tributos y posibilitar adecuadamente el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, es oportuno disponer la creación e implementar la utilización de los formularios que como Anexos I) a III) forman parte de la presente;

QUE por disposición del artículo 16° inciso a) del citado Código Fiscal, la Dirección se encuentra facultada para dictar normas reglamentarias y/o interpretativas de contenido general.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO1°:

APRUEBANSE los siguientes formularios que serán utilizados por los agentes fiscalizadores en los procedimientos de verificación impositiva:

Anexo I*: “Acta de Reconocimiento de Deuda”.

Anexo II*: “Acta de Reconocimiento de Deuda por Percepciones Practicadas y No Depositadas”.

Anexo III*: “Acta de Reconocimiento de Deuda por Retenciones Practicadas y No Depositadas.

ARTICULO 2°:

LOS formularios aprobados por el artículo 1° entrarán en vigencia a partir del día 02 de Enero de 1998.

ARTICULO 3°: De forma.

B.O. 06/01/98

* Los Anexos no se publican.