RESOLUCIÓN GENERAL N° 27/2011-D.G.R.
VISTO: El Certificado Definitivo Tipo “A”, N° 01-00776 de exención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos a las actividad de producción primaria; y;
CONSIDERANDO:
QUE, el mencionado certificado se otorgó en fecha 16 de Noviembre de 2004, a UBS Brinson Fideicomiso Financiero Forestal (actual Fideicomiso Financiero Forestal I Fondo de Inversión Directa) por la realización de la actividad de producción primaria Plantación de Bosques;
QUE, el Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35 (Antes Ley 4366) en su art. 155 inc k), al eximir a las actividades de producción primaria, aclara que la exención solo alcanza a los ingresos obtenidos por el productor primario en la primer venta que realice de los bienes obtenidos por el ejercicio de su actividad;
QUE, el contribuyente Fideicomiso Financiero Forestal I Fondo de Inversión Directa, en nota de fecha 22/09/09, ingresada en la Delegación de Capital Federal el 23/09/09 a través de la cual solicita un nuevo certificado, declara que la actividad que realiza es la forestación, silvicultura, plantación de bosques y extracción de madera y que en esta etapa del proyecto sus ingresos provienen de la primer venta, y que dichas inversiones tienen lugar actualmente en la Provincia de Corrientes;
QUE, atento a ello y teniendo en cuenta que el contribuyente no desarrolla en territorio misionero ninguna actividad de producción primaria y que la comercialización de los productos en Misiones está alcanzada por el gravamen, se considera necesario dejar sin efecto el certificado tipo “A” N° 01-00776, otorgado el 16 de Noviembre de 2004;
QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada a dictar medidas en tal sentido, de conformidad a lo establecido por el artículo 17 inc. u) del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35 (Antes Ley 4366).
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: DEJASE sin efecto el Certificado Definitivo Tipo “A” N° 01-00776, perteneciente a la firma UBS Brinson Fideicomiso Financiero Forestal, que fuera otorgado el 16 de Noviembre de 2004.
ARTICULO 2º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 3º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: la Subdirecciones de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios a los distintos Departamentos, Delegaciones y Receptorías. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.