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RG26 -Incorporación del cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafo al artículo 9° de la RG 056/07- DGR

“2014 Año del Arte y sus expresiones”

POSADAS,  09  de Junio de 2014

RESOLUCIÓN GENERAL N° 026/2014-D.G.R.

VISTO:      La Resolución General N° 056/07 DGR, sus modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

QUE, la RG N° 056/07- DGR, instituyó un Régimen de Pago a Cuenta de los Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respectos a los productos o mercaderías que ingresen a la provincia de Misiones;

QUE, es necesario reglamentar el de los productos y mercaderías que ingresen a la provincia en unidades de transporte pertenecientes a contribuyentes que presten servicios de encomienda y/o paquetería;

QUE,  en virtud del artículo 17°  inc. a) del Código Fiscal Provincial Ley XXII N° 35 (antes Ley 4366) y al artículo 3° del Decreto 2913/07, la Dirección se encuentra facultada para dictar actos administrativos como el presente;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.-  INCORPORASE como cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafo del artículo 9° de la  RG 056/07- DGR, los que quedarán redactados de la siguiente manera:  Las remisiones de  productos o mercaderías que ingresen a la provincia en unidades de transportes pertenecientes a contribuyentes y/o empresas que presten servicios de logística, encomienda y/o paquetería deberá estar documentado mediante remito o documento equivalente, en la forma y con los recaudos exigidos por la RG 30/2006 DGR, exhibir la constancia del Pago a Cuenta de los Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y además deberá estar acompañado del formulario SF174 debidamente cumplimentado. Inicialmente deberán bajar -sin clave fiscal- del sitio web de la Dirección General de Rentas (www.dgr.misiones.gov.ar) el formulario en archivo PDF completarlo e imprimirlo a los efectos de su posterior exhibición en los puestos de Control Fiscal”.

A partir del 1/07/2014 para generar el Formulario SF 174 deberán acceder desde la web con clave fiscal, completar obligatoriamente todos los datos requeridos por el sistema, generar el archivo de datos, realizar su transferencia vía web (presentación) e imprimir el formulario; el cual deberá acompañar la remisiones de productos o mercadería establecidas en el párrafo anterior. El formulario interactivo estará disponible desde el 23/06/2014.

“Dicha documentación deberá ser emitida con anterioridad al inicio del traslado y acompañar al mismo durante todo su recorrido, no pudiendo contener raspaduras, ni enmiendas de ninguna clase, aunque se encuentran salvadas, considerándose inexistente y sin efecto jurídico el formulario así completado”.

“En los casos que se detecte el traslado o transporte de mercancías o productos  sin el correspondiente formulario SF 174, o en su caso se encontraren en aquel inconsistencias serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 6°, 7° y 8° de la RG N° 30/06”.

ARTÍCULO 2º.-  APRUEBASE el formulario SF 174 , el que como anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 3°.-LA presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Misiones.

ARTÍCULO 4°.- REGISTRESE. COMUNIQUESE, Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras Y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.

ANEXO I