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RG26 – Alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para productos farmacéuticos

R.G. N° 026/97

Posadas, 19 de Noviembre de 1997

VISTO: El Decreto N° 1815/97 que establece una reducción en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de venta de productos farmacéuticos; y

CONSIDERANDO:

QUE para la procedencia de la reducción de alícuota, el citado Decreto exige el estricto cumplimiento de sus normas, las que contemplan el ingreso del impuesto a través de un régimen de percepción con carácter de pago único y definitivo;

QUE mediante Resolución General N° 025/97 D.G.R., la Dirección General de Rentas estableció los lineamientos que atañen al referido régimen de percepción del Impuesto;

QUE el artículo 6° de la citada Resolución General dispone que los agentes de percepción comprendidos en la misma, que hubieran sido designados para actuar en tal carácter en virtud de la Resolución General 003/93 D.G.R. o Resolución General N° 012/93 D.G.R., y sus modificatorias, continuarán cumplimentando sus obligaciones de agentes de percepción de acuerdo a las formas y condiciones establecidas por la Resolución General N° 025/97 D.G.R.;

QUE por razones de índole administrativa y a los efectos del adecuado ordenamiento del sistema de seguimiento y control permanente de agentes de percepción, se considera conveniente excluir de las Resoluciones Generales N° 003/93 D.G.R. y N° 012/93 D.G.R., y sus modificatorias, a los mencionados agentes de percepción;

QUE conforme a las disposiciones del articulo 16°, inciso e), y del artículo 129°, segundo párrafo, del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

EXCLUYENSE del Anexo de la Resolución General N° 003/93 D.G.R., y sus modificatorias, Capítulo II, a los siguientes Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Droguería Iguazú S.A. CUIT 30-53846062/8;

Droguería Nielssen S.A. CUIT 30-54328862/1;

Droguería Río S.A. CUIT 30-62522245/8.

ARTICULO 2°:

DEROGASE el inciso d) del artículo 2° de la Resolución General N° 012/93 D.G.R..

ARTICULO 3°:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 19 de Noviembre de 1997.

ARTICULO 4°: DE FORMA.

B.O. 11/12/97