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RG25 – Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias

Posadas, 25 de Agosto de 1993

VISTO: La Ley N° 3.038 que estatuye un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias y;

CONSIDERANDO:

QUE el Artículo 17° de la mencionada Ley faculta a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias que considere necesarias a los fines de la aplicación del Régimen dispuesto.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ESTABLECENSE las siguientes normas reglamentarias para la aplicación del Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias establecido por Ley N° 3.038, conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 17° de la misma.

ARTICULO 2°:

FIJASE el día 12 de OCTUBRE DE 1993* como vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios de la Ley N° 3.038, debiendo los interesados cumplimentar hasta esa fecha inclusive, las condiciones y formalidades establecidas en la Ley N° 3.038 y en la presente Resolución General.

* Nuevo Plazo: 29/10/93 s/ R.G. N° 28/93 20/10/93

ARTICULO 3°:

PARA el acogimiento al Régimen de Regularización de Ley N° 3.038, se requiere:

a) Presentar en tiempo y forma ante la Dirección General de Rentas de Posadas o sus Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Capital Federal, por cada Tributo y en forma separada, el Formulario N° 856, debidamente cumplimentado, el que por la presente Resolución General se aprueba.

Para el caso del Impuesto Provincial al Automotor dicho formulario deberá ser presentado ante la Municipalidad correspondiente al lugar de radicación del vehículo.

b) Acreditar la cancelación de la deuda o el pago de la primera cuota del Plan de Facilidades de Pago, mediante entrega del cuerpo de la boleta de depósito F.502 destinado a la Dirección General de Rentas.

c) Cumplir las restantes condiciones y requisitos que para cada caso se establecen seguidamente.

ARTICULO 4°:

DE OPTAR por el beneficio de Facilidades de Pago previsto en el Artículo 4° -inciso e) de la Ley N° 3.038, a fin de determinar el importe de cada cuota -para planes de tres (3) cuotas o más- los interesados deberán multiplicar el total de la deuda a regularizar por el coeficiente que corresponda -según Tabla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución-, en función del número de cuotas a ingresar.

ARTICULO 5°:

EL VENCIMIENTO de las cuotas de Facilidades de Pago que se acuerden por el Régimen de la Ley N° 3.038 operará los días 25 de cada mes, o hábil inmediato posterior cuando éste fuera inhábil, a partir del mes siguiente al del acogimiento.

ARTICULO 6°:

LOS CONTRIBUYENTES, y responsables y los agentes de retención y/o percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que regularicen deudas por dicho Impuesto, deberán adjuntar al Formulario N° 856 de acogimiento las Declaraciones Juradas -originales o rectificativas-, correspondientes a los períodos que se regularicen y además, copia del comprobante de cancelación de anticipos, retenciones y/o percepciones del Impuesto vencidos con posterioridad al 15 de Julio de 1993.

ARTICULO 7°:

EN los casos en que la deuda a regularizar se haya originado en determinaciones de oficio que no se encuentren firmes, deberá presentarse una nota -en original y copia-, allanándose a la pretención fiscal y renunciando a todo derecho de reclamo referente a la misma inclusive, el de repetición.

ARTICULO 8°:

PARA el caso de deudas sometidas a ejecución fiscal, se deberá solicitar por escrito la liquidación de capital y costas del juicio. Dentro de las 48 horas de notificada la liquidación deberá abonársela, o proceder al pago de la primera cuota, Tasa de Justicia, Tasa Adicional de Justicia y otros gastos Judiciales, y la primera cuota de Honorarios de haberse optado por Facilidades de Pago.

ARTICULO 9°:

A los fines del acogimiento a los beneficios previstos en el Artículo 4° de la Ley N° 3.038 por deudas en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, se deberá solicitar la liquidación de deuda hasta la fecha fijada como vencimiento del plazo de acogimiento al régimen, en los siguientes lugares:

a) Contribuyentes de Posadas: En las Oficinas de la Dirección General de Rentas, sito en Rivadavia y Santa Fé de la Ciudad de Posadas.

b) Contribuyentes del Interior de la Provincia: 1- Por los inmuebles ubicados en los Municipios de Apóstoles, Concepción de la Sierra, San Javier, Leandro N. Alem, Oberá , San Vicente, San Ignacio, Jardín América, Puerto Rico, Montecarlo, Eldorado e Iguazú, en las respectivas Delegaciones de Rentas de dichas Localidades; 2- Por los Inmuebles ubicados en el resto de la Provincia, en las respectivas Municipalidades.

ARTICULO 10°:

LOS CONTRIBUYENTES y responsables del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano y Rural Adicional que deseen acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 3.038 deberán solicitar liquidaciones de deuda ante la Dirección General de Rentas o sus Delegaciones del interior de la Provincia y de la Capital Federal, hasta la fecha fijada como vencimiento del plazo para el acogimiento, y acompañar al Formulario N° 856 las respectivas Declaraciones Juradas del Impuesto correspondiente a los períodos que se regularicen.

ARTICULO 11°:

A los efectos de regularizar el Impuesto de Sellos en el Régimen de la Ley N° 3.038, deberá acompañarse al Formulario N° 856, original y copia del Instrumento a regularizar a fin de que la Dirección General de Rentas intervenga el original con la leyenda “ACOGIDO REGIMEN Ley N° 3.038” y adjunte la copia al formulario de acogimiento.

En los casos en que exista imposibilidad de acompañar copia de los instrumentos que se pretendan regularizar, deberá consignarse en el Formulario de acogimiento el listado de los importes a regularizar, detallando los instrumentos, de manera que los mismos puedan individualizares.

ARTICULO 12°:

LOS CONTRIBUYENTES y responsables del Impuesto Provincial al Automotor que opten por acogerse a los beneficios de la Ley N° 3.038, deberán solicitar liquidación de la deuda ante la Municipalidad que corresponda al lugar de radicación del vehículo, hasta la fecha de vencimiento del Plazo para el acogimiento.

ARTICULO 13°: DE FORMA.

B.O. 01/09/93