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RG25 – Padrón del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

R.G. N° 025/94

Posadas, 24 de Octubre de 1994

VISTO: Las facultades otorgadas por el Artículo 16°, inciso e) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones; y

CONSIDERANDO:

QUE resulta necesario actualizar el padrón del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Dirección a efectos de contemplar las profundas modificaciones introducidas en la legislación vigente;

QUE para ello, se ha seguido la hermenéutica impuesta por las normas emergentes del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento;

QUE dicho reempadronamiento permitirá actualizar los datos de los registros a efectos de permitir la interacción con el área de fiscalización, poseyendo todos los datos necesarios a efectos de la correcta identificación de los contribuyentes del impuesto;

QUE resulta adecuado proceder al recambio de los formularios utilizados para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, modernizando y personalizando los mismos, los cuales serán utilizados por los contribuyentes directos, ya que no se modifican las normas vigentes para los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral del 18/08/1977.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ESTABLECESE un reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 2°:

QUEDAN excluidos del presente reempadronamiento los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral de 18/08/1977.

ARTICULO 3°:

EN todos los casos, para cumplimentar lo establecido en la presente resolución, deberá presentarse el formulario F. 811, el cual, en el caso de los contribuyentes inscriptos, será enviado al domicilio del contribuyente. Aquellos contribuyentes que no recibieren en su domicilio el formulario mencionado anteriormente, deberán solicitarlo en la Dirección General de Rentas de la Provincia.

ARTICULO 4°:

LOS contribuyentes y responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades, deberán observar las disposiciones establecidas en la presente, salvo que se encuentren encuadrados en el Convenio Multilateral.

Previo al inicio de actividades, los contribuyentes deberán inscribirse en la Dirección General de Rentas mediante la utilización del formulario F. 811/A, que se aprueba por la presente, debiendo presentarse ineludiblemente copia de la constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgada por la Dirección General Impositiva.

Dejase sin efecto, a partir del día de la fecha, el formulario F. 803.

ARTICULO 5°:

EN los casos en los que los contribuyentes posean inscripción en esta Dirección con anterioridad a la presente, como así también en aquellos casos de nuevas inscripciones, deberán consignar el número de Clave Unica de Identificación Tributaria que posean ante la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 6°:

LOS contribuyentes y/o responsables deberán cumplimentar lo establecido en la presente hasta el día 16 de Diciembre de 1994.

ARTICULO 7°:

LA falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas a los fines de realizar el presente reempadronamiento, producirá para los contribuyentes y/o responsables la pérdida automática de su condición de inscriptos ante la Dirección General de Rentas a partir del 01 de Enero de 1995.

ARTICULO 8°:

NO será necesario el reempadronamiento y/o inscripción de aquellos sujetos que solamente realicen actividades exentas y/o no gravadas. Los contribuyentes, cualesquiera fuese la actividad, y en tanto obtengan ingresos por ventas de bienes y/o servicios realizados a consumidores finales, deberán reempadronarse.

ARTICULO 9°:

LOS contribuyentes y/o responsables deberán conservar el original o una copia del reem-padronamiento o de la inscripción en cada local habilitado en donde se atienda al público, el cual deberá ser exhibido a los inspectores y/o verificadores de la Dirección cuando éstos lo requieran. Dicha copia no deberá exhibirse obligatoriamente al público.

ARTICULO 10°:

EL incumplimiento de lo establecido en la presente resolución referido al reempadronamiento, reempadronamiento en término y/o inscripción previa al inicio de actividades y/o incumplimiento de lo establecido en el Artículo 10, será sancionado con una multa de $ 500,00 (Quinientos Pesos).

ARTICULO 11°:

EN los casos en que se produjesen cambios en el número de inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos, y los contribuyentes tuviesen registrado en sus facturas o documentos equivalentes el número anterior, podrán seguir utilizando las mencionadas facturas hasta su agotamiento.

Cuando se realicen nuevas impresiones, será requisito ineludible hacer constar el nuevo número de inscripción.

ARTICULO 12°:

A partir del 01 de Junio de 1995, deberán utilizarse para el depósito de las sumas adeudadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos las siguientes boletas: FP01 para el pago de impuestos propios y FP02 para el depósito de importes que se hallaren en gestión judicial por apremios, en tanto que para las retenciones y percepciones se mantienen los mismos formularios a los actuales en uso. Todas las boletas serán provistas por la Dirección y serán personalizadas, siendo nulos los pagos realizados en comprobantes que no fueren los detallados anteriormente.

ARTICULO 13°: DE FORMA.

B.O. 27/10/94