R.G. N° 025/00
Posadas, 04 de Agosto de 2000
MODIFICADA POR R.G. N° 030/00, 035/00
VISTO: Las facultades otorgadas a la Dirección General de Rentas por el Artículo 16°, incisos e) y f) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991); y
CONSIDERANDO:
QUE resulta necesario actualizar el padrón del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a efectos de disponer de una base de datos consistente de contribuyentes del gravamen;
QUE en ese sentido, se estima conducente establecer un reempadronamiento de contribuyentes del impuesto a fin de contar con datos consolidados y actuales que permitan además, la interacción del área de fiscalización de la Dirección General de Rentas y el intercambio de información fiscal con otros organismos de recaudación tributaria;
QUE al efecto de reestructurar los datos requeridos en las futuras inscripciones en el gravamen, de las modificaciones posteriores y de cese de actividades, se estima adecuado unificar el formulario de utilización en dichas solicitudes;
QUE con el objeto de agilizar y optimizar el registro de datos del reempadronamiento de contribuyentes del Impuesto, como así también en el caso de las solicitudes de inscripción, modificación de datos y cese de actividades, se contempla la implantación de un programa aplicativo para la generación de las mencionadas solicitudes, que será provisto por la Dirección General de Rentas.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
ESTABLECESE un reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones, conforme a las normas de la presente Resolución General.
ARTICULO 2°:
QUEDAN excluidos del presente reempadronamiento los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral del 18/08/77.
ARTICULO 3°:
PARA cumplimentar el reempadronamiento establecido, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, en su sede de Posadas, o en sus Delegaciones del interior de la Provincia, el Formulario SR-311, que se aprueba por la presente Resolución General, conforme a modelo obrante en Anexo I*, que forma parte integrante de la misma.
Dicho formulario será generado mediante la utilización del programa aplicativo “DGR-Misiones-Sofware Domiciliario-Versión 1.1” que se aprueba por la presente Resolución General y cuyos requerimientos técnicos para su funcionamiento constan en Anexo II de la misma.
El programa aplicativo indicado será provisto por la Dirección General de Rentas.
ARTICULO 4°:
EL formulario SR-311 deberá ser presentado, en dos ejemplares, con firma del contribuyente y/o responsable.
Al formulario SR-311 deberá acompañarse:
a) Disquete de 3 1/2″ (Tres y media pulgadas) HD, rotulado, con indicación de apellido y nombres o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria conteniendo el archivo del formulario SR-311 de reempadronamiento que se presenta.
La Dirección procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético y verificará si la misma responde a los datos contenidos en el formulario SR-311 que se acompañe.
La Dirección emitirá un formulario SR-311/A, “Acuse de Recibo”, por la recepción del disquete, conforme a modelo obrante en Anexo III*, que se aprueba por la presente Resolución General.
b) Personas físicas:
1 -Fotocopia de la primera hoja y de la o las hojas del documento de identidad que acredite el domicilio real consignado como domicilio fiscal;
2- En los casos en que el domicilio fiscal declarado difiera del domicilio comercial, deberá adjuntarse, a efectos de acreditar este último, fotocopia del último pago de servicios (Agua, Luz o Teléfono), contrato de alquiler o constancia policial.
c) Sucesiones Indivisas:
1- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador y de la aceptación del cargo, o constancia de iniciación del juicio sucesorio;
2- Fotocopia del acta de defunción del causante.
d) Personas jurídicas: sociedades, asociaciones, entidades, constituidas regularmente:
1- Fotocopia del estatuto o contrato constitutivo, y en su caso del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la entidad donde se fije el domicilio legal y, de corresponder de la constancia de inscripción ante el Registro Público de Comercio o respectivo órgano de contralor;
2- Fotocopia de la primer hoja y de la o las hojas del documento de identidad en las que conste el domicilio de los responsables de sociedades, asociaciones u otras entidades;
3- En los casos en que el domicilio fiscal declarado difiera del domicilio comercial, deberá adjuntarse, a efectos de acreditar este último, fotocopia de último pago de servicios (Agua, Luz o Teléfono), contrato de alquiler o constancia policial.
e)Sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho:
1- De corresponder fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal;
2-Fotocopia de la primer hoja y de la o las hojas del documento de identidad de los socios en las que conste el domicilio de cada uno de ellos;
3- En los casos en que el domicilio fiscal declarado difiera del domicilio comercial, deberá adjuntarse, a efectos de acreditar este último, fotocopia del último pago de servicios (Agua, Luz o Teléfono), contrato de alquiler o constancia policial.
f) Carta poder o poder general o especial que acredite la representación del contribuyente y/o responsable, en caso de corresponder.
En todos los casos las fotocopias que se presenten, conforme a lo dispuesto por la presente Resolución General, deberán estar certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad Policial o en su defecto se presentarán con su original para su constatación por la Dirección General de Rentas.
ARTICULO 5°:
LOS contribuyentes deberán cumplimentar lo establecido por la presente Resolución General hasta el día 15 de Diciembre de 2000*.
La falta de cumplimiento del reempadronamiento en el plazo fijado precedentemente, producirá la pérdida automática de su condición de inscriptos ante la Dirección General de Rentas a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
*s/ R.G. N° 035/00 B.O. 17/10/00
Modificación anterior s/ R.G. N° 030/00 31/10/00
Vencimiento original 30/09/00
ARTICULO 6°:
EN los casos de iniciación de actividades gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá solicitarse -con carácter previo-, la inscripción como contribuyente del gravamen de acuerdo a las normas de la presente Resolución General.
Las modificaciones de datos que se produzcan con posterioridad a dicha inscripción y el cese de actividades deberán ser comunicados a la Dirección General de Rentas dentro de los quince (15) días de producidos, en la forma establecida en la presente Resolución General.
ARTICULO 7°:
PARA las inscripciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como así también en las solicitudes de modificación de datos y de cese de actividades que se lleven a cabo a partir de la vigencia de la presente Resolución General, los contribuyentes -excluidos los comprendidos en el Convenio Multilateral del 18/08/77-, deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, en su sede de Posadas, o en sus Delegaciones del interior de la Provincia, el formulario SR-311 generado mediante la utilización del programa aplicativo “DGR-Misiones-Sofware Domiciliario-Versión 1.1”, que suministrará la Dirección.
Para las citadas solicitudes, el formulario SR-311 deberá ser presentado en las mismas condiciones establecidas por el Artículo 4° de la presente Resolución General, acompañado de:
a) Soporte magnético a que hace referencia el inciso a) del Artículo 4°, conteniendo el archivo del formulario SR-311 de inscripción en el Impuesto, modificación de datos o cese de actividad, según corresponda.
La Dirección procederá a la lectura, validación y grabación de datos conforme a lo establecido en la mencionada norma;
b) En los casos de solicitudes de inscripción en el Impuesto:
1-Fotocopia de la constancia de asignación de Clave Unica de Identificación Tributaria otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos;
2-Fotocopia de la documentación prevista en el Artículo 4°, incisos b), c), d), e), según corresponda, y en su caso, la prevista en el inciso f) de dicho artículo.
c)En los casos de modificación de datos de inscripción:
1-Fotocopia de la documentación que acredite las modificaciones que se declaran, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4°, incisos b), c), d) y e), según corresponda;
2-La documentación prevista en el Artículo 4° inciso f), en caso de corresponder.
d) En los casos de cese de actividades:
1- Fotocopia de la cancelación de autorización o habilitación expedida por autoridad competente;
2-La documentación prevista en el Artículo 4°, inciso f) en caso de corresponder.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los contribuyentes podrán optar por confeccionar sus solicitudes en forma manual.
ARTICULO 8°:
SIN perjuicio de lo dispuesto en la presente Resolución General, los contribuyentes -excepto los comprendidos en la Resolución General N° 007/92 DGR o en la Resolución General N° 013/95 DGR-, podrán optar por confeccionar el formulario SR-311, a todos sus efectos, en forma manual.
En todos los casos, para la codificación de actividades que deban declararse, serán de aplicación las normas de la Resolución General N° 006/00 DGR.
ARTICULO 9°:
EL incumplImiento del reempadronamiento, o de la inscripción o de la comunicación de modificación de datos o comunicación de cese de actividades, en las formas y plazos previstos en la presente Resolución General, será pasible de multa por infracción a los deberes formales de $300,00 (Pesos Trescientos).
ARTICULO 10°:
LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 11°: De forma.
B.O. 25/08/00
ANEXO II
Requerimientos para el funcionamiento del programa aplicativo “DGR-Misiones-Software Domiciliario-Versión 1.1”
-Windows 3.11 o superior;
-5 Mb de espacio libre en disco;
-Memoria RAM 16 Mb para Windows 3.11 y 32 Mb para Windows 95 o superior;
-Pentium 200 (MMX) compatible PC;
-Impresora chorro a tinta o láser;
-Unidad de disquete 3 1/2″ y/o unidad de CD ROM;
-Papel blanco tamaño A4.