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RG22-Modificación del plazo de vencimiento para la actualización de la información y aclaraciones sobre Capítulo II -Procedimiento- y el Capítulo III-Documentación Respaldatoria-de la RG N°17/2011-DGR

VISTO:

La Resolución General N° 017/11 —DGR; y

CONSIDERANDO:

QUE, a través de la citada norma se dispuso que los sujetos pasivos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos deberán actualizar sus datos fiscales conforme lo establecido en la mencionada Resolución, alcanzando la obligación a los contribuyentes locales y a quienes tributen por el Régimen de Convenio Multilateral en tanto desarrollen actividades en una, varias o todas sus etapas en el ámbito de la Provincia de Misiones;

QUE, en el Anexo 1 de la R.G. N° 0l7/11-DGR, se estableció el Cronograma de Actualización de Información de Contribuyentes de Convenio Multilateral y Directos, siendo el 12/08/11 la fecha de Vencimiento de la presentación para las terminaciones de CUIT del 0 al 4, y el 26/08/11 para las terminaciones de CUIT del 5 al 9;

QUE, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación se considera necesario modificar el plazo de vencimiento para la Actualización de la Información y efectuar aclaraciones sobre el Capítulo II — Procedimiento- y el Capítulo III — Documentación Respaldatoria- de la R.G. N° 017/11-DGR;

QUE, esta Dirección se encuentra facultada para el dictado de medidas en tal sentido, conforme lo establecido por el artículo 170, del Código Fiscal Provincial Ley XXII — N° 35 (Antes Ley 4366);

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:    MODIFÍCASE el plazo para efectuar el reempadronamiento, empadronamiento y la actualización de la información fiscal, de acuerdo al cronograma que se aprueba como Anexo 1 de la presente y que sustituye al Anexo 1 de la R.G. N° 017/11-DGR.

ARTICULO 2º:    ACLÁRASE que los Contribuyentes del Impuesto mencionados en el artículo 5° de la R.G: N° 017/11-DGR, podrán cumplir con el reempadronamiento, empadronamiento y la actualización de la información mediante la utilización del aplicativo “Software Domiciliario” disponible en el sitio web de Internet de la Dirección General de Rentas www.dgr.misiones.gov.ar, ruta: “Información Fiscal”, “Descarga”, “Descarga de Software”.


En el caso que posean “Clave de Acceso Personal”, deberán seguir el Procedimiento establecido en el artículo 4° de la R.G. N° 017-1l-DGR. 
Si no poseen “Clave de Acceso Personal”, deberán generar el archivo de datos y el soporte magnético e imprimir el Formulario SR 311 (Nuevo Modelo), los que juntamente con la documentación respaldatoria requerida en cada caso deberá presentar ante la Dirección General de Rentas Casa Central y/o sus Delegaciones habilitadas.

ARTICULO 3º:    ACLÁRASE que los Contribuyentes que por distintas razones no puedan obtener la Constancia de Inscripción de la AFIP de la página del mencionado Organismo, podrán presentar copia de la impresión obtenida en AFIP — Sistema Registral / Reflejo de Datos Registrados.

ARTICULO 4º:    ACLÁRASE con respecto a la documentación que permite corroborar el domicilio fiscal, el domicilio de la actividad principal declarada y otros domicilios en la jurisdicción, se podrá presentar además de los detallados en el item 1, punto 1.2. del artículo 6° de la R.G. N° 017/11 -DGR, otros instrumentos que acrediten fehacientemente el domicilio, como por ejemplo: habilitación municipal, certificado de aptitud ambiental; constancia que pruebe el vínculo familiar (en caso de que las boletas de servicios o contrato se encuentren a nombre del padre, madre y/o esposa/o).

ARTICULO 5º:   REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dése a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.

Anexo I