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RG22 – CONSIDERAR como abonados en término los pagos del Anticipo del Impuesto Provincial al Automotor Año Fiscal 2009 para los vehículos clasificados en los tipos 1, 2 y 3 modelos 2006 a 2008 5ta. Cuota y para el resto de los vehículos 6ta. Cuota, que se

POSADAS,

VISTO:

La solicitud de prórroga en el vencimiento del pago del Anticipo del Impuesto Provincial al Automotor Año Fiscal 2009 para vehículos clasificados en los tipos 1, 2 y 3 modelos 2006 a 2008 5ta. cuota y para el resto de los vehículos 6ta. cuota, formulada por la Municipalidad de Oberá; y

CONSIDERANDO:

QUE, el vencimiento para el pago de las cuotas mencionadas opera el día de la fecha, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 046/08 – DGR;

QUE, conforme a la comunicación recibida –DL10-1890-09- el Sistema Informático Municipal se ha destruido totalmente a raíz del incendio sufrido por dicha Municipalidad y el referido hecho impide al Municipio percibir en tiempo y forma el impuesto mencionado;

QUE, esta Dirección General, considera procedente y atendible lo solicitado y se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 17º inciso b) del Código Fiscal Provincial.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1ro.: CONSIDERAR como abonados en término los pagos del Anticipo del Impuesto Provincial al Automotor Año Fiscal 2009 para los vehículos clasificados en los tipos 1, 2 y 3 modelos 2006 a 2008 5ta. Cuota y para el resto de los vehículos 6ta. Cuota, que se efectúen hasta el día 31 de Julio de 2009, inclusive, exclusivamente para el Municipio de Oberá.

ARTICULO 2do.: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, la Subsecretaría de Asuntos Municipales,las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones, de Jurídica y Técnica, de Auditoría y Planificación de la Dirección General de Rentas y por su intermedio a los distintos Departamentos, Delegaciones y Receptorías. Dese a publicidad. Cumplido. ARCHIVESE.

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