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RG22 – APRUÉBASE -a los fines establecidos en el artículo 8 de la Ley 4248-, la Tabla de Valores de los productos forestales, que como Anexo I, forma parte del presente acto administrativo.

POSADAS,11 de Mayo de 2006

VISTO: La Ley 4248 y el Decreto 019/06 y;

CONSIDERANDO:

QUE, la mencionada ley prevé la fijación periódica de los valores de referencia de los productos forestales teniendo en cuenta para ello el precio de mercado de las materias primas a los efectos de la determinación de la base imponible de la Tasa Forestal;

QUE, a tal fin podrá requerir informaciones a entidades intermedias, autárquicas o descentralizadas, entes públicos o privados, asociaciones profesionales y organismos no gubernamentales.

QUE, conforme a ello se ha solicitado información -sobre los precios de materias primas provenientes de bosques, que ingresan a establecimientos dedicados a la transformación química o procesamiento mecánico de la madera-, al Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones; a la Asociación de Madereros, Aserraderos y Afines del Alto Paraná y a la Asociación de Productores, Industriales, Comerciantes Forestales de Misiones, determinándose con base en los datos informados, el precio de mercado calculando el valor promedio por tonelada de los productos forestales;

QUE, de conformidad a lo establecido por el Artículo 16° incisos a) y o) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE

ARTICULO 1º: APRUÉBASE -a los fines establecidos en el artículo 8 de la Ley 4248-, la Tabla de Valores de los productos forestales, que como Anexo I, forma parte del presente acto administrativo.

ARTICULO 2º: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial

ARTICULO 3º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo; las Subdirecciones de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios los distintos Departamentos y Delegaciones. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.


ANEXO I TABLA DE VALORES DE PRODUCTOS FORESTALES