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RG20 – Modificación de la Resolución General N° 032/00-DGR

“2014 Año del Arte y sus expresiones”

POSADAS,  21  de Abril de 2014

RESOLUCIÓN GENERAL N° 020/2014-D.G.R.

VISTO: Las Resoluciones Generales Nros. 032/2000 y mod., 037/2013-DGR y sus mod. y reglamentarias, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por la R.G. N° 032/00-DGR se establece la alícuota de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos aplicable en el pago de comisiones que lleve a cabo el Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado a sus agentes oficiales, respecto de los cuales se verifiquen los requisitos y condiciones que se establecen en la mencionada Resolución General;

QUE, en el año 2012 por el Decreto N° 780 y en el 2013 por Decreto N° 1749 que ratifica la Resolución General N° 037/2013-DGR, se han establecido incrementos en las alícuotas fijadas en los Artículos 11° y 12° de la Ley XXII – N° 25 (Antes Ley 3262), siendo dichas normas reglamentadas por las R.G. Nros. 024/2012, 045/2013 y 013/2014-DGR;

QUE, por ello se considera necesario modificar la R.G. N° 032/00-DGR, así como también efectuar aclaraciones sobre su aplicación;

QUE, esta Dirección General, se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido, conforme a lo establecido en el Artículo 17° del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35 (Antes Ley 4366);

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: MODIFICASE el Artículo 1° de la Resolución General N° 032/00-DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1°: ESTABLECESE en 4,14% (cuatro con catorce centésimos por ciento) la alícuota de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos aplicable en el pago de comisiones que lleve a cabo el Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado a sus agentes oficiales, respecto de los cuales se verifiquen los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Resolución General.

La alícuota mencionada en el párrafo anterior, será aplicable a los contribuyentes que se encuentren excluidos del incremento de alícuotas previsto en la R.G. N° 037/13-DGR, de acuerdo a lo establecido en el Inc. g) del Artículo 3° de la misma.

Para los contribuyentes que no se encuentren excluidos, la alícuota a aplicar será del 4,59% (cuatro con cincuenta y nueve centésimos por ciento).”

ARTICULO 2°: ACLARASE que los contribuyentes comprendidos en la R.G. N° 032/00-DGR, se encuentran exceptuados de cumplimentar con lo previsto en la R.G. N° 01/12-DGR a fin de acceder al beneficio establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 803/00, en tanto dicho beneficio se encuentre vigente.-

ARTICULO 3°: ACLARASE que la alícuota que deberán aplicar los Agentes Oficiales del Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado inscriptos en el código de actividad 924911 “Venta de billetes de loterías y recepción de apuestas de quinielas, concursos deportivos y otros juegos de azar, agencias de loterías, prode y otros juegos de azar”, es la del 5,10% (cinco con diez centésimos por ciento), salvo que se encuentren excluidos de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 3° de la R.G. N° 037/13-DGR, en cuyo caso la alícuota es del 4,60% (cuatro con sesenta centésimos por ciento).-

Para los demás contribuyentes inscriptos en el Código de actividad mencionado, la alícuota a aplicar es la prevista en el Anexo I de la R.G. N° 045/13-DGR, 5,98% (cinco con noventa y ocho centésimos por ciento).-

ARTICULO 4°: MODIFICASE Y SUSTITUYESE el Formulario SR-315, aprobado por el Artículo 3° de la R.G. N° 032/00-DGR por el que figura en el Anexo I de la presente Resolución General.-

ARTICULO 5°: APROBAR el programa aplicativo “Formulario SR-315 – R.G. N° 032/00-DGR”,a través del cual se generarán los Formularios SR-314 y SR-315 mencionados en la R.G. N° 032/00-DGR.-

ARTICULO 6°: ASIGNASE a la Subdirección de Recaudaciones la función de suscribir los Formularios SR-315 que se otorguen en cumplimiento de la R.G. N° 032/00-DGR y de llevar y/o controlar el registro de los mismos.-

ARTICULO 7°: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.-

ARTICULO 8°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.-

Anexo I