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RG20 – Facturaciones por retención y percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

R.G. N° 020/93

Posadas, 01 de Junio de 1993

VISTO: La Resolución General N° 003/93 y sus modificatorias de esta Dirección; y

CONSIDERANDO:

QUE en virtud de la misma se ha establecido un régimen de retención y percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

QUE la citada norma dispone en su artículo 19° el depósito en forma mensual – los días 10 del mes siguiente – de los importes percibidos;

QUE responsables obligados con un gran volumen de facturaciones mensuales, han solicitado una ampliación de dicho plazo debido a lo exiguo que les resulta el mismo como consecuencia de la magnitud de operaciones que deben procesar;

QUE las causales expuestas son atendibles, especialmente para el caso de responsable que operen en más de una jurisdicción;

QUE esta Dirección se encuentra facultada para establecer medidas de este tipo, conforme lo disponen los artículos 16°, inciso b) y 55° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991).

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

AMPLIASE hasta el día 15 de cada mes (o el día hábil inmediato, si éste fuere inhábil) el plazo a que se refiere el artículo 19° de la Resolución General N° 003/93 D.G.R., exclusivamente para aquellos responsable que en el mes por el cual corresponda efectuar el depósito de lo percibido, hayan emitido mas de 30.000 (treinta mil) facturas o documentos equivalentes de ventas.

ARTICULO 2°:

A EFECTOS de lo dispuesto en el artículo anterior, debe computarse la totalidad de las facturas o documentos equivalentes emitidos en el mes por cada responsable; debiendo considerarse, en su caso, las correspondientes a todas las sucursales y bocas de ventas ubicadas dentro y fuera de nuestra jurisdicción.

ARTICULO 3°:

LO DISPUESTO en la presente Resolución tendrá vigencia a partir del depósito que corresponda efectuar por las percepciones practicadas desde el mes de Mayo de 1993 inclusive.

ARTICULO 4°: DE FORMA.

B.O. 09/06/93