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RG18 – PRORROGASE hasta el día 31/05/06, el plazo fijado por el artículo 6° de la Resolución General N° 031/01 -D.G.R.

POSADAS, 3 de Abril de 2006

VISTO: Las Resoluciones Generales Nros. 031/01, 037/01, 043/01, 046/01, 006/02, 010/02, 044/02, 068/02, 081/02, 013/03, 019/03, 020/03, 029/03, 040/03, 049/03, 004/04, 024/04, 033/04, 047/04, 057/04, 004/05, 015/05, 023/05, 032/05 y 001/06 de esta Dirección General; y

CONSIDERANDO:

QUE por Resolución General N° 001/06 -D.G.R.- fue prorrogado hasta el día 31/03/06, el plazo de adhesión al Régimen Especial de Facilidades de Pagos de tributos provinciales establecido por Decreto N° 1464/01, únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones;

QUE atento al pedido de prórroga formulado por el Señor Ministro Secretario del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones debido a la solicitud de Intendentes y Productores del interior de la Provincia, esta Dirección General estima atendible lo solicitado;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para la adopción de medidas en tal sentido, conforme a lo establecido por el artículo 16°, inciso b) del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991);

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: PRORROGASE hasta el día 31/05/06, el plazo fijado por el artículo 6° de la Resolución General N° 031/01 -D.G.R.-, únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones, con el alcance previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 020/03 -D.G.R.-.

ARTICULO 2º: De forma.-