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RG18 – PRORRÓGASE hasta el día 30 de abril de 2004, el plazo fijado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 055/04 -D.G.R.-, para la adhesión a los beneficios del Régimen establecido por el Decreto Nº 1605/03.

POSADAS, 31 de marzo de 2004

VISTO:  Las Resoluciones Generales Nros. 055/03 y 011/04, de la Dirección General de Rentas;  y

CONSIDERANDO:

QUE   el artículo 1º de la R.G. Nº 011/04 ha fijado el día 31 de marzo de 2004 como fecha de vencimiento del plazo para adherirse a los beneficios del Régimen establecido por Decreto Nº 1605/03;

QUE ante la solicitud de prórroga formulada por  organismos de aplicación, se considera adecuado contemplar una extensión del  plazo para acogimientos al régimen del Decreto Nº 1605/03,  a fin de que el mayor número de contribuyentes pueda acceder al mismo;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para la adopción de medidas de tal naturaleza, conforme a lo establecido por el artículo 16º, inciso b) del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991);

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE hasta el día 30 de abril de 2004, el plazo  fijado por el  artículo  1º de la  Resolución  General  Nº 055/04 -D.G.R.-, para la adhesión a los beneficios del Régimen establecido por el Decreto Nº 1605/03.

ARTICULO 2º: PRORROGASE  hasta  el  día  20  de  mayo de 2004 el plazo fijado por el artículo 8º  de la Resolución General Nº 055/03 -D.G.R.- para el ingreso de la primer cuota.

ARTICULO 3º: De forma.