POSADAS, 31 de marzo de 2004
VISTO: Las Resoluciones Generales Nros. 055/03 y 011/04, de la Dirección General de Rentas; y
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 1º de la R.G. Nº 011/04 ha fijado el día 31 de marzo de 2004 como fecha de vencimiento del plazo para adherirse a los beneficios del Régimen establecido por Decreto Nº 1605/03;
QUE ante la solicitud de prórroga formulada por organismos de aplicación, se considera adecuado contemplar una extensión del plazo para acogimientos al régimen del Decreto Nº 1605/03, a fin de que el mayor número de contribuyentes pueda acceder al mismo;
QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para la adopción de medidas de tal naturaleza, conforme a lo establecido por el artículo 16º, inciso b) del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991);
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE hasta el día 30 de abril de 2004, el plazo fijado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 055/04 -D.G.R.-, para la adhesión a los beneficios del Régimen establecido por el Decreto Nº 1605/03.
ARTICULO 2º: PRORROGASE hasta el día 20 de mayo de 2004 el plazo fijado por el artículo 8º de la Resolución General Nº 055/03 -D.G.R.- para el ingreso de la primer cuota.
ARTICULO 3º: De forma.