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RG17 – Artículo 16° – inciso b) del Código Fiscal Provincial

R.G. N° 017/93

Posadas, 30 de Abril de 1993

VISTO: Las diversas normativas que en el ámbito de este Organismo legislan sobre el régimen de retenciones vigente tanto para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como para el Impuesto de Sellos; y

CONSIDERANDO:

QUE las mismas establecen – en la mayoría de los casos – el depósito en forma quincenal de las retenciones realizadas;

QUE es intención de este Organismo unificar los plazos para dichos vencimientos, generalizándolo en forma mensual, tal como ya se ha dispuesto para el régimen de la R. G. N° 003/93;

QUE el marco de estabilidad por la que transita nuestra economía en la actualidad posibilita la adopción de este tipo de medidas sin costo fiscal alguno;

QUE con ello se pretende avanzar hacia la consecución de uno de los principios básicos de toda administración tributaria como es la debida comodidad y simpleza del régimen que permita a los responsables cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma;

QUE esta Dirección está facultada para el dictado de normas en tal sentido, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16°,- inciso b) del Código Fiscal Provincial.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

FIJASE el día 10 -o el inmediato hábil siguiente si aquél fuera inhábil – de cada mes como plazo para efectuar el depósito de los montos retenidos y/o percibidos en el mes anterior, por los distintos responsables obligados en virtud de las normas vigentes en el ámbito de esta Dirección.

ARTICULO 2°:

DENTRO del mismo plazo del artículo anterior, los agentes deberán presentar ante la Dirección General de Rentas las declaraciones juradas y/o listado de las retenciones efectuadas a que se refieren las respectivas resoluciones que los obligan tal sentido.

ARTICULO 3°:

LO DISPUESTO en la presente Resolución General será de aplicación por las retenciones y/o percepciones que se practiquen a partir del 01-05-93.

ARTICULO 4°:

DEJANSE sin efecto los plazos que en virtud de cualquier otra Resolución anterior de esta Dirección se oponga a la presente.

ARTICULO 5°: DE FORMA.

B.O. 09/06/93