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RG17 – Alícuota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la venta de bienes

R.G. N° 017/94

Posadas, 27 de Julio de 1994

VISTO: EL Decreto N° 354/94; y

CONSIDERANDO:

QUE el artículo 4° de dicha norma establece en 3,80% (Tres con ochenta centésimos por ciento) la alícuota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la venta de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios efectuadas a consumidores finales, excepto para actividades alcanzadas a una alícuota superior;

QUE mediante Resolución General N° 002/94 -D.G.R.-, se precisó el tipo de operaciones consideradas efectuadas a “consumidores finales”, en base a las disposiciones de la Resolución General N° 3.419/91, y sus modificatorias, de la Dirección General Impositiva, adoptada por esta Dirección General de Rentas a través de Resolución General N° 006/93;

QUE los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral del 18-08-77, atribuyen a la Provincia de Misiones importes globales de ingresos brutos surgidos de la aplicación del régimen general o de los regímenes especiales previstos en el Acuerdo Interjurisdiccional;

QUE la base imponible atribuida a Misiones por los contribuyentes del Convenio Multilateral, para los casos en que dichos contribuyentes efectúen ventas de bienes, locaciones o prestaciones de obras o servicios a consumidores finales puede tener distintos tratamientos a efectos de la liquidación e ingreso del gravamen en nuestra Jurisdicción;

QUE por ese motivo resulta necesario precisar el mecanismo con el cual los citados contribuyentes deberán diferenciar la proporción de la base imponible atribuida a Misiones que resultará alcanzada a la alícuota del 3,80% (Tres con ochenta centésimos por ciento);

QUE de conformidad a lo dispuesto por el articulo 16°, inciso a) del Código Fiscal (t.o. 1991 s/ Ley N° 2.860), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para la adopción de tal medida.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ACLARASE que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral que desarrollen una o varias de las etapas de su actividad en la Provincia de Misiones -cualquiera sea el mecanismo con el que le atribuyan base imponible, régimen general o regímenes especiales-, y que efectúen ventas de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios a consumidores finales en Misiones o en el resto de las Jurisdicciones, deberán ajustarse al procedimiento indicado en el artículo siguiente.

ARTICULO 2°:

LOS contribuyentes mencionados en el artículo 1° deberán calcular la proporción que sobre sus ventas de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios totales efectuadas en el mes calendario correspondiente al anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deba ingresarse, representan las efectuadas a consumidores finales -conforme a lo previsto en el artículo 4°, segundo y tercer párrafo, de la Resolución General N° 002/94 -D.G.R.-.

Dicha proporción deberá aplicarse al monto imponible atribuído a Misiones mediante los mecanismos previstos en el Convenio Multilateral -régimen general o regímenes especiales-. El monto resultante será la proporción que de la base imponible atribuída a Misiones, estará alcanzada con la alícuota prevista en el artículo 4° del Decreto N° 354/94 -3,80% (Tres con ochenta centésimos por ciento)-.

ARTICULO 3°: DE FORMA.

B.O. 02/08/94