2014 Año del Arte y sus expresiones”
POSADAS, 21 de Marzo de 2014
RESOLUCIÓN GENERAL N° 016/2014-D.G.R.
VISTO: el Artículo 32 de la Ley XXII-N°35 y la RG 17/2008 emitida por la Dirección General de Rentas; y
CONSIDERANDO:
QUE, para lograr mayor eficiencia administrativa en la gestión y facilitar los trámites a realizar por los contribuyentes, Escribanos y Agrimensores, se ha desarrollado un nuevo programa que permitirá realizar la Solicitud de los Formularios de Libres de Deudas del Impuesto Inmobiliario Básico y los Certificados de Libres de Deudas – con o sin clave fiscal- a través de la página web www.dgr.misiones.gov.ar;
QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 17° y concordantes del Código Fiscal Provincial;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ESTABLECER que para la obtención del Formulario: SR-310 de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario Básico, se utilizará el programa desarrollado al efecto, disponible en la página Web de la Dirección General de Rentas www.dgr.misiones.gov.ar en el menú Impuesto Inmobiliario.
ARTICULO 2°: QUEDAN comprendidos por las disposiciones del Artículo 1°: los contribuyentes o responsables del impuesto Inmobiliario o aquellos profesionales cuyas incumbencias profesionales se relacionen con trámites en que deba contarse con el referido formulario.
ARTICULO 3°: LOS responsables indicados en el Artículo 2°, usuarios del programa, que posean clave fiscal podrán tramitar la Solicitud Libre Deuda SR-310 ingresando a la Web previo pago de la Tasa Administrativa de Actuación Inmobiliario – que como ANEXO I. forma parte de la presente Resolución, por medio del Form. SR-309 -solicitud de emisión de Libre deuda Impuesto Inmobiliario-. De cumplimentar los requisitos y condiciones requeridas para su emisión el programa emitirá el SR-310.
ARTICULO 4°: LOS restantes casos deberán tramitar en el mismo sitio Web la solicitud de emisión a través del Formulario SR-309 SIN CLAVE FISCAL y obtener el Formulario SR-310 en la casa central de la Dirección General de Rentas o delegación más cercana a su domicilio, acreditando la condición de titular, contribuyente o profesional autorizado.
ARTICULO 5°: LA presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, derogándose toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 6°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, la Dirección de Coordinación de Políticas Fiscales, las Subdirecciones de Fiscalización, Recaudaciones; Jurídica y Técnica y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus Intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Capital Federal. Notifíquese a la Dirección General de Catastro de la Provincia y Municipales, Registro de la Propiedad Inmueble, Colegios de Escribanos y Agrimensores de la Provincia. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.