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RG14 – Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento

R.G. N° 014/00

Posadas, 05 de Junio de 2000

VISTO: Las distintas normas dictadas por la Provincia en cumplimiento del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto el 12/08/1993 y aprobado por Ley N° 3045; y

CONSIDERANDO:

QUE por Resolución General N° 007/98 de esta Dirección General de Rentas se prorrogó hasta el 31/12/98 el plazo de validez de los certificados provisorios de exención y desgravación tipos ´Aª, ´Bª, ´Cª, ´Dª, ´Eª, ´Fª, ´Gª y ´Hª, otorgados por la Dirección General de Rentas en cumplimiento de lo establecido por Ley N° 3084 y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Números 27/94; 354/94; 1428/94: 1545/94 y 2124/94;

QUE corresponde definir los procedimientos para que la Dirección General de Rentas extienda los certificados definitivos de desgravación, a aquellos contribuyentes que acrediten reunir las condiciones y requisitos establecidos por las normas legales respectivas, y sin perjuicio del oportuno ejercicio de las facultades conferidas a la misma por el Código Fiscal de la Provincia de Misiones;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada a dictar normas de esta naturaleza conforme las prescripciones del Art. 16°, inc. a) del Código Fiscal Provincial.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°;

PRORROGASE hasta el 31 de Diciembre de 2000 el plazo de validez de los certificados de exención y desgravación tipos ´Aª, ´Bª, ´Cª, ´Dª, ´Eª, ´Fª, ´Gª y ´Hª*, otorgados por la Dirección General de Rentas en cumplimiento de lo establecido por Ley N° 3084 y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Números 27/94; 354/94; 1428/94; 1545/94 y 2124/94.

ARTICULO 2°:

LA Dirección extenderá, a pedido de los interesados, Certificados Definitivos a aquellos contribuyentes que posean certificados provisorios de los tipos ´Bª, ´Cª y ´Eª, y que acrediten tener regularizada su situación fiscal respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario, y respecto del primer impuesto, tanto la deuda propia como los importes adeudados en carácter de agente de retención y/o percepción.

A tal efecto deberán presentar ante esta Dirección General solicitud con carácter de declaración jurada ñcon firma certificada-, consignando:

i- Apellido y nombres o denominación social, y domicilio fiscal.

ii- Número de la Clave Unica de Identificación Tributaria y -de corresponder- de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Convenio Multilateral-.

iii Identificar los Inmuebles ubicados en la Provincia de Misiones de los que sea propietario, poseedor a título de dueño o usufructuario, indicando para cada una de ellas, el número de departamento y de partida inmobiliaria.

iv- De estar obligado a actuar como agente de retención y/o percepción, número de inscripción y del régimen en el cual debe actuar como tal.

v- Tipo y número de certificado provisorio que le fue otorgado, y norma en virtud de la cual solicita el certificado definitivo.

vi- Declaración Jurada de no adeudar gravámenes en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario y -de corresponder- retenciones y/o percepciones, a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de haberse acogido a planes de regularización fiscal, deberán indicar el/los número/s de expediente/s respectivo/s, que no hayan sido totalmente cancelados a la fecha de la solicitud.

Los titulares de los certificados provisorios tipos ´Bª y ´Eª también deberán consignar en la declaración jurada el código de actividad que desarrollan de acuerdo con el Nomenclador de Actividades establecido por R.G. N° 006/00 DGR. y que el establecimiento donde se desarrolla la actividad promocionada se encuentra ubicado en la Provincia de Misiones, precisando el domicilio en el cual se realiza, sin omitir detallar los números de departamento/s y partida/s inmobiliaria/s.

Los titulares de los certificados tipo ´Cª deberán declarar además, que desarrollan actividad industrial de acuerdo a lo normado en el Art. 5° del Decreto N° 27/94 del Poder Ejecutivo Provincial, indicando el código de actividad de acuerdo con el Nomenclador de Actividades establecido por R.G. N° 06/2000 de esta Dirección General.

La Dirección comprobará, previo a extender el certificado definitivo, la inexistencia de deudas en sus registros por los Impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario.

Si con posterioridad al otorgamiento de los certificados definitivos la Dirección General de Rentas constatara omisiones, inexactitudes o falsedades en la declaración jurada referida en el segundo párrafo del Art. 2° que a juicio de la misma puedan derivar en omisión o evasión de impuestos, el contribuyente perderá los beneficios reconocidos en los mismos y serán nulos los certificados otorgados.

Quienes efectúen la solicitud actuando en representación de personas jurídicas deberán acreditar personería adjuntando copia del instrumento respectivo.

ARTICULO 3°:

LA Dirección emitirá Certificados Definitivos de los tipos ´Aª, ´Dª, ´Fª, ´Gª, y ´Hª a los contribuyentes que así lo soliciten. A tal efecto los interesados deberán presentar ante la DGR solicitud con carácter de declaración jurada -con firma certificada- consignando:

i- Apellido y nombres o denominación social, y domicilio fiscal.

ii- Número de la Clave Unica de Identificación Tributaria y -de corresponder- de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Convenio Multilateral-.

iii- De haber obtenido -con anterioridad- de esta Dirección certificado provisorio, indicar tipo y número de certificado que le fue otorgado, y norma en virtud de la cual solicita el certificado definitivo.

iv- Que realizan actividad exenta o con alícuota reducida a cero, según corresponda, consignando el código y descripción que corresponda a la misma de acuerdo con el Nomenclador de Actividades establecido por R.G. N° 006/00 DGR. Este requisito de codificación no será exigible para la tramitación de los certificados tipo ´Aª; en estos casos, el interesado deberá indicar -entre los tipos previstos en el Art. 139° inciso ´Kª del Código Fiscal Provincial- la actividad primaria que realiza.

Quienes efectúen la solicitud actuando en representación de personas jurídicas deberán acreditar personería adjuntando copia del instrumento respectivo.

ARTICULO 4°:

APRUEBASE el certificado tipo ´Eª para las actividades beneficiadas con la reducción a cero (0%) de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el Decreto N° 354/94, Art. 1° incisos ´aª, ´bª y ´cª y los modelos de certificados definitivos de exención tipos ´Aª, ´Dª, ´Eª, ´Fª, ´Gª y ´Hª que como anexo forman parte de la presente.

ARTICULO 5°: De forma.

B.O. 13/06/000

* Los anexos no se publican