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RG13 – Vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

R.G. N° 013/98

Posadas, 14 de Mayo de 1998

VISTO: La instrucción recibida en la fecha desde la Subsecretaría de Ingresos Públicos referida a los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

QUE en la misma se plantean las graves consecuencias económicas financieras derivadas de las inclemencias climatológicas vividas últimamente en toda la región;

QUE dicho fenómeno ha repercutido de manera gravitante en prácticamente toda la cadena productiva y de pagos;

QUE ante tal situación se estima aconsejable y conveniente, producir una prórroga de los respectivos vencimientos previstos para dicho gravamen para los meses de Mayo y Junio del corriente año, de manera de posibilitar a los contribuyentes el cumplimiento sin un mayor costo financiero derivado de los intereses y a su vez al mantenimiento del derecho a la bonificación del 10%, en su caso;

QUE es facultad de la Dirección General de Rentas establecer medidas en tal sentido, conforme a lo prescripto por el Código Fiscal Provincial.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

PRORROGANSE los respectivos vencimientos establecidos para el pago de las posiciones mensuales correspondientes a los meses de Abril y Mayo del corriente año, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos -contribuyentes directos únicamente-, conforme al siguiente cronograma:

Posición Mensual Vencimiento

Abril/98 26/05/98

Mayo/98 25/06/98

ARTICULO 2°:

PRORROGANSE los respectivos vencimientos establecidos para el depósito de las retenciones y/o percepciones realizadas por los distintos responsables en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los meses de Abril y Mayo del corriente año, conforme al siguiente cronograma:

Retenciones y/o Vencimiento

Percepciones realizadas en:

Abril/98 26/05/98

Mayo/98 25/06/98

ARTICULO 3°:

ACLARASE que los pagos que se realicen conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente permiten conservar el derecho a la bonificación establecida por el Decreto N° 1992/92 y sus modificatorios.

ARTICULO 4°: De forma.

B.O. 22/05/98