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RG12 – MODIFICASE el artículo 12° inciso g) de la Resolución General N°035/02- DGR-

Posadas, 15 de marzo de 2004

VISTO: La Resolución General N°035/02-DGR-, y sus modificatorias, que regulan el régimen de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, aplicable sobre acreditaciones en cuentas habilitadas en entidades regidas por Ley 21526 y sus modificatorias; y,

CONSIDERANDO:

QUE el régimen se ha instaurado con relación a cuentas de los sujetos que revistan o asuman el carácter de contribuyentes directos del gravamen o comprendidos en el Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Misiones;

QUE el artículo 12° inciso g) de la citada norma establece que no procederá la retención sobre las acreditaciones de cartas de crédito y/o cualquier otro instrumento de pago que cancele el producido de exportaciones.

QUE a los efectos de lograr una mayor eficacia del régimen instituido, se considera conducente modificar el inciso mencionado en el párrafo anterior, contemplando en el mismo a los depósitos correspondientes a reintegros de los importes que se hubieren pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización, tal como lo dispone el Decreto Nacional N° 1011/91.

QUE en virtud de las razones apuntadas corresponde establecer modificaciones a la Resolución General N°035/02-DGR-;

QUE conforme a lo previsto por el artículo 16°, incisos a) del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos administrativos como el presente;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el artículo 12° inciso g) de la Resolución General N°035/02- DGR-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ g) Las acreditaciones de cartas de crédito y/o cualquier otro instrumento de pago que cancele el producido de exportaciones, como así también los depósitos correspondientes a reintegros de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización.”

ARTICULO 2°.- LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 3°.- De forma.