POSADAS, 26 DE MARZO 2009
VISTO: Lo actuado en elExpte. 3252 – 8888 – 2008, el art. 77 del Código Fiscal y;
CONSIDERANDO:
QUE, resulta conveniente habilitar nuevos medios bancarios para el pago de los tributos, de manera de simplificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables, lo cual responde adecuadamente al principio tributario de la comodidad para el pago tributos;
QUE, se han arbitrado las medidas necesarias para garantizar la confiabilidad del sistema de pago electrónico de servicios, el mantenimiento estricto del secreto fiscal;
QUE, la operatoria de pago no implica adicionar costos a cargo de la Dirección General de Rentas.
QUE, deviene necesario dictar el pertinente instrumento legal;
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º: HABILITAR, como medio de pago de los tributos, planes de pagos, regimenes de percepción y retención, el sistema de Pago Electrónico de Servicios (PES)mediante los cajeros automáticos de la red Banelco y/o en el sitio de Internet pagomiscuentas.com y/o del canal que la red banelco habilite en el fututo al efecto, a través del Banco Macro S.A..
Artículo 2º: AUTORIZAR al agente financiero de la Provincia de Misiones, a
articular los sistemas y reglamentos de usuario para el correcto funcionamiento del servicio, previo visado de la Dirección General de Rentas.
Artículo 3º: LA percepción, información de los pagos efectuados y las acreditaciones consiguientes, se capturarán utilizando medios electrónicos o magnéticos idóneos. El agente financiero y las entidades intervinientes, garantizarán la inviolabilidad de la información de su lectura, de las imputaciones de los pagos y de las acreditaciones a favor del Fisco Provincial.
Artículo 4°: EL sistema de pago electrónico (PES) a través del cajero automático de la red banelco que se emplee a tal fin y/o pagomiscuentas.com y/o el canal que se habilite en el futuro, emitirá como constancia de pagos un ticket debidamente validado con un número de control de cuatro caracteres, con indicación del importe e identificación del concepto de pago; según el tributo, régimen de retención y percepción o plan de pagos, cuota, año, número de partida, número de dominio, etc.; correspondiente al débito efectuado en razón del servicio objeto de la presente resolución, que constituirá comprobante suficiente de pago.
Artículo 5°: LOS pagos realizados por medio de los sistemas habilitados en la presente Resolución, se considerarán efectivamente ingresados una vez acreditados en tiempo y forma en la cuenta recaudadora de la Provincia Nº 26/0 de Rentas Generales.
Artículo 6°: LAS gestiones de devolución de los pagos realizados por el presente sistema se regirán por el Código Fiscal y las normas que dicte al efecto la Dirección General de Rentas, quedando los contribuyentes y responsables adheridos al sistema, obligados a comunicar con carácter previo tal circunstancia a la Dirección General de Rentas.
Artículo 7°: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; Banco Macro S.A.; Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.