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RG08 – LOS responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores, deberán presentar ante la Dirección General de Aduanas, –en su carácter de Agente de Percepción del impuesto en las operaciones de im

POSADAS, 27 de Febrero de 2009

VISTO: La Resolución General Nº 2238/2007 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y;

CONSIDERANDO:

QUE, por medio de la misma se establecieron las alícuotas de percepción de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, en las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, para aquellos sujetos que no posean el “Certificado de Validación de Datos de Importadores” (C.V.D.I.), o en su caso, no acrediten estar excluidos de cumplir con su presentación;

QUE, en el marco del Convenio Nº 11/03 suscripto el 30 de Abril de 2003 y la ADDENDA de fecha 17/11/2003, entre la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la R.G. Nº 92 de la Comisión Arbitral, la Dirección General de Rentas (Misiones) ha dictado la R.G. Nº 057/03 (DGR), por la cual designa Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la Dirección General de Aduanas (D.G.A);

QUE, por R.G.Nº 032/06 (DGR) y R.G. Nº 08/06 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, se estableció en el uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) la alícuota a aplicar a los efectos de la liquidación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías;

QUE, para un adecuado control de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que intervienen en dichas operaciones, resulta necesario exigir el cumplimiento de la presentación del“Certificado de Validación de Datos de Importadores” (C.V.D.I.);

QUE, los responsables que no cumplan con la obligación establecida en la presente Resolución General, estarán alcanzados por la alícuota del tres por ciento (3,00%) sobre el importe sujeto a percepción;

QUE, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, en su calidad de signataria, en representación de las jurisdicciones adheridas, del Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de Abril de 2003, actúa en la coordinación e implementación de las modificaciones que los Fiscos realicen al régimen de percepción estatuido;

QUE, la Dirección General de Rentas está facultada a dictar el presente acto según lo previsto en la Ley nº 4.366 y modif., art. 17º, inc. a).

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

CAPITULO I. ALCANCE

Artículo 1º: LOS responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores, deberán presentar ante la Dirección General de Aduanas, –en su carácter de Agente de Percepción del impuesto en las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías-, el “Certificado de Validación de Datos de Importadores”, (C.V.D.I.), estatuido por la R.G. Nº 2238/07 (AFIP).

Artículo 2º: LOS sujetos obligados que no acrediten la posesión del correspondiente Certificado, o en su caso, estar excluidos de su presentación -conforme lo enunciado en el tercer párrafo del artículo 1º, de la R.G. Nº 2238/07 (AFIP)-, estarán alcanzados por la alícuota del TRES PORCIENTO (3,OO%) sobre el importe sujeto a la percepción.

Artículo 3º: LA alícuota establecida en el art. 1º de la R.G. Nº 032/06 (D.G.R.) mantendrá plena vigencia y se aplicará para la liquidación de la percepción que deban ingresar los sujetos responsables del impuesto que posean -al momento de la Importación- el correspondiente “Certificado de Validación de Datos de Importadores” (C.V.D.I.) expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

CAPITULO II. VIGENCIA

Artículo 4º: EN el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la jurisdicción local, la presente Resolución General será de aplicación a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77.

Artículo 5º: LA fecha de vigencia de la presente Resolución General será dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, en el caso de contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Subdirecciones y Direcciones de la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Misiones, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. CUMPLIDO,Archívese.