Posadas, 02 de Abril de 1998
VISTO: Las pautas operativas y normas de procedimiento adoptadas por este Organismo en materia de Fiscalización de Tributos Provinciales, mediante la sanción de la Disposición N° 019/97 y de la Resolución General N° 028/97 DGR; y
CONSIDERANDO:
QUE las disposiciones reguladoras del procedimiento de determinación de las obligaciones impositivas del Código Fiscal de la Provincia de Misiones, razones y principios de buen orden administrativo y fiscal; para el cumplimiento eficaz de las funciones que competen a la Dirección General de Rentas, hacen aconsejable aprobar y disponer la utilización de formularios oficiales en las etapas del proceso de fiscalización y determinación de la materia imponible de tributos provinciales y para la aplicación de sanciones pecuniarias, si correspondiere;
QUE el buen funcionamiento de la Administración Tributaria depende del desarrollo armónico de todas sus funciones y en tal sentido, su accionar debe ser planificada metódicamente a fin de propender a su eficacia, posibilitando no sólo el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, sino al mismo tiempo, facilitando la aplicación de técnicas de revisión y/o de procedimientos de auditoría interna y de control de gestión;
QUE la Función Fiscalizadora surge con el nacimiento de la obligación impositiva y subsiste hasta que ésta sea extinguida por el cumplimiento cabal de la prestación debida, lo que hace necesario contemplar íntegramente -en el diseño de los formularios a implantarse- el proceso de fiscalización, determinación, aplicación de sanciones y recaudación de tributos;
QUE el Art.16°, Inc.a) del Código Fiscal, faculta a la Dirección para dictar normas reglamentarias y/o interpretativas, considerándose propicio aprobar y disponer la utilización de los formularios que como Anexos I) a XVI) forman parte de la presente y asignar códigos de identificación a los aprobados por el Art. 1° de la R.G. N° 028/97 -DGR-.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
APRUEBANSE los siguientes formularios que serán utilizados por los agentes fiscalizadores en los procedimientos de verificación impositiva:
Anexo I: “Orden de Inspección Integral”; Form. N° SF 101.
Anexo II: “Acta de Apertura del Procedimiento de Verificación Impositiva”; Form. N° SF 102.
Anexo III: “Requerimiento”; Form. N° SF 103.
Anexo IV: “Relevamiento de Pagos de Impuesto sobre los Ingresos Brutos”; Form. N° SF 104.
Anexo V: “Relevamiento de Pagos: Retenciones/Percepciones de…”; Form. N° SF 105.
Anexo VI: “Relevamiento de Pagos de Impuesto Inmobiliario Básico”; Form. N° SF 106.
Anexo VII: “Liquidación Impuesto sobre los Ingresos Brutos”; Form. N° SF 107.
Anexo VIII: “Liquidación de Retenciones Practicadas y No Depositadas. Impuesto:…”; Form. N° SF 108.
Anexo IX: “Liquidación de Percepciones Practicadas y No Depositadas. Impuesto:…”; Form. N° SF 109.
Anexo X: “Liquidación de Percepciones No Practicadas. Impuesto:…”; Form. N° SF 110.
Anexo XI: “Liquidación de Retenciones No Practicadas. Impuesto:…”; Form. N° SF 111.
Anexo XII: “Liquidación Impuesto de Sellos”; Form. N° SF 112.
Anexo XIII: “Constancia de Conclusión del Procedimiento de Verificación Impositiva Formal”; Form. N° SF 113.
Anexo XIV: “Cédula de Citación”; Form. N° SF 114.
Anexo XV: “Acta de Cierre del Procedimiento de Verificación Impositiva Sustancial”; Form. N° SF 118.
Anexo XVI: “Vista de Actuaciones”; Form. N° SF 119.
ARTICULO 2°:
LOS Anexos I) y III), formularios Nros. SF 101 y SF 103 respectivamente, deberán llevar numeración preimpresa, correlativa y progresiva.
ARTICULO 3°:
EL número preimpreso del Anexo III), deberá estar seguido de una barra que separará al inserto por el agente actuante para indicar la cantidad de intimaciones efectuadas al sujeto verificado en cada Expte. o actuación a su cargo.
ARTICULO 4°:
EL Anexo XIV), formulario Nro. SF 114, llevará numeración correlativa y progresiva inserta por el agente actuante para indicar la cantidad de citaciones libradas al verificado, en cada Expte. o actuación a su cargo.
ARTICULO 5°:
ASIGNASE a los formularios -Anexos I) a III)- aprobados por el Art. 1° de la Resolución General N° 028/97 -DGR-; los siguientes Códigos de Identificación:
– Formulario N° SF 115: Anexo I) “Acta de Reconocimiento de Deuda”.
– Formulario N° SF 116: Anexo II) “Acta de Reconocimiento de Deuda por Percepciones Practicadas y No Depositadas”.
– Formulario N° SF 117: Anexo III) “Acta de Reconocimiento de Deuda por Retenciones Practicadas y No Depositadas”.
ARTICULO 6°:
LOS formularios aprobados por el Art. 1° y los códigos de identificación asignados por el Art. 5°, entrarán en vigencia a partir del día 04/05/98.
ARTICULO 7°:
DEROGASE toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 8°. De forma.
B.O. 07/04/98
Los formularios no se publican.