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RG03 – Establecese que a fin de acreditar la aplicación de la alícuota del uno por ciento (1,00%) -artículo 1° del Decreto 19/2006- los contribuyentes deberán solicitar a la Dirección General de Rentas Certificación de la Superficie Cultivada, mediante fo

POSADAS,12 de enero de 2006-

VISTO: Las disposiciones de los artículos: 4, 5, 6 y 7 de la Ley 4248 y los artículos: 1°, 6°, 9° y 10° del Decreto 19/2006, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 4 de dicha ley instituye una alícuota máxima de hasta el dos por ciento (2,00%), delegando en el Poder Ejecutivo la fijación de la tasa a aplicar, la cual fue establecida por el artículo 1° del citado decreto;

QUE, el artículo 5 de la norma legal y el artículo 9° de su reglamentación establecen que los productores forestales cuyas explotaciones no superen veinticinco (25) hectáreas no estarán alcanzados por la Tasa creada por el artículo 3° de la misma;

QUE, el artículo 6 de la Ley 4248 faculta al Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo y a la Dirección General de Rentas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar normas reglamentarias y complementarias que requieran la implantación y la consecuente percepción de la Tasa de Servicios Forestales;

QUE, el artículo 7 de la Ley mencionada faculta a la Dirección General de Rentas para: a) Crear el Registro de Productores Forestales; b) Imponer el deber de inscripción a los obligados en el término, condiciones y requisitos que fije la reglamentación;

QUE, en consecuencia, procede establecer la exigencia de solicitar la emisión de Certificación de Superficie Cultivada para la determinación de la alícuota aplicable y para la acreditación de la calidad de sujeto exento de la Tasa, previéndose en ambos casos, la extensión por parte de la Dirección General de Rentas de Certificados Provisorios a efecto de que los organismos competentes efectúen las verificaciones que estimen corresponda en cada caso; crear el registro de Productores Forestales e imponer la obligación de inscribirse a todo aquel sujeto comprendido en las disposiciones de la Ley 4248, fijando los términos, requisitos, condiciones y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento;

QUE, para mayor certeza en la aplicación y una correcta hermenéutica del artículo 4 de la Ley 4248, deviene necesario delimitar el alcance de la expresión “bosques” mencionada en el mismo, interpretándose que la norma alcanza a las plantaciones de especies nativas o exóticas;

QUE, en virtud de las disposiciones citadas y del inciso a) del artículo 16, del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Establecese que a fin de acreditar la aplicación de la alícuota del uno por ciento (1,00%) -artículo 1° del Decreto 19/2006- los contribuyentes deberán solicitar a la Dirección General de Rentas Certificación de la Superficie Cultivada, mediante formulario SR-332, el que se aprueba por la presente como Anexo I.

ARTICULO 2°: Establecese que dicha Certificación será exigible al productor en cada acto u operación de venta y/o contratación que realice, cualquiera sea el monto de la misma.

ARTICULO 3°: Establecese que a fin de acreditar la condición de sujeto exento de acuerdo a lo previsto por el artículo 10° del Decreto 19/2006, los contribuyentes deberán solicitar a la Dirección General de Rentas Certificación de la Superficie Cultivada, mediante formulario SR-331, que se aprueba por la presente como Anexo II.

ARTICULO 4°: La Dirección General de Rentas , a solicitud de los contribuyentes y a través de la Subdirección de Recaudaciones emitirá Certificación Provisoria de la Superficie Cultivada, tanto para la determinación de alícuota aplicable como para la acreditación de sujeto exento.

El período de validez de cada Certificación Provisoria emitida por la Dirección se prolongará hasta tanto los organismos competentes efectúen las verificaciones que consideren oportunas y extiendan la correspondiente Certificación.

ARTICULO 5º: Crease el Registro de Productores Forestales, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, en el cual deberán inscribirse hasta el quince (15) de febrero de 2006, los contribuyentes comprendidos en la Ley 4248 y su reglamentación Decreto 19/2006. En los casos de iniciación de actividades la inscripción deberá realizarse dentro de los quince (15) días de la fecha de inicio.

ARTICULO 6°: La inscripción, modificación de datos y baja deberá efectuarse en la Dirección General de Rentas o en sus Delegaciones en el formulario SR-330 el que se aprueba por la presente como Anexo III.

ARTICULO 7°: Apruebase el aplicativo que será utilizado por los contribuyentes – responsables por deuda propia- y por los agentes de retención que se identificará con la denominación de “Software Tasa de Servicios Forestales Ley 4248”

ARTICULO 8° Establecese que la falta de inscripción en el registro creado por el artículo 5° de la comunicación de las modificaciones o baja del padrón de productores será pasible de multa por infracción a los deberes formales de Pesos Trescientos ($300,00).

ARTICULO 9º: Interpretase que la expresión “bosques” empleada por la Ley 4248 en su artículo 4, en las normas reglamentarias y complementarias comprende a las plantaciones de especies nativas y/o exóticas.

ARTICULO 10°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 11°: Regístrese. Comuníquese. Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de la Dirección General de Rentas, sus Departamentos, Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese. Publíquese. Cumplido, Archivese.

Form. N° SR 332 ANEXO I – Resolución General N° 003/06

TASA DE SERVICIOS FORESTALES

CERTIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS DTO N° 19/06 – Art 1°-

Señor

Director General de Rentas

Me dirijo a Ud solicitando se expida certificación de que la superficie cultivada que poseo no superan las cincuenta hectáreas (50 has).

A tal efecto declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que se ha confeccionado esta declaración sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

a) Apellido y Nombre o Denominación Social: ………………………………………………………………………………………………..

b) LE/LC/DNI/CUIT/CUIL/ N°……………………………………… Imp. s/ los Ing. Brutos -Conv. Multil. N°………………………..

c) Domicilio:(calle, N°, localidad, N° de Departamento y Partida Inmobiliaria) ………………………………………… d) Actividades desarrolladas: Principal ……………………………

Secundaria ………………………..

e) Carácter en que lo realiza:

f) Departamento Partida Inmobiliaria Sup. Total (ha) Sup, Cultivadas (ha) Especie Cultivada

g) Documentación que se acompaña:

……………………..

Firma aclaración

 Espacio reservado para certificación de firma
  

Certificación de Alícuotas Dcto 19/06 – Art 1°.

El funcionario de la Dirección General de Rentas que suscribe CERTIFICA que ………………………………………………….. Productor Forestal, CUIT/CUIL/DNI ……………………………………………, Convenio Multilateral N°…………………………, de acuerdo a lo establecido en el Art 1° del Dcto N° 19/06 que la superficie cultivada que posee no supera las cincuenta hectáreas (50 has). ……………………………………., Misiones …………………………….. de …………………………. de Dos Mil Seis.

Form. N° SR 331 ANEXO II – Resolución General N° 003/06

TASA DE SERVICIOS FORESTALES

CERTIFICACION DE EXENCION PROVISORIA

Señor

Director General de Rentas

Me dirijo a Ud solicitando se expida certificación de encontrarme comprendido en el art 5° de la Ley 4.248.

A tal efecto declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que se ha confeccionado esta declaración sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

a) Nombre y apellido ó denominación social:…………………………………………………………………………………………………..

b) LE/LC/DNI/CUIT/CUIL/ N°………………………………………….. Impuesto s/ los Ingresos Brutos -Convenio Multilateral N°………………………………

c) Domicilio: (calle, N°, localidad, N° de Departamento y Partida Inmobiliaria) ……………………………………………………

d) Actividades desarrolladas: Principal …………………………… Secundaria ………………………..

e) Carácter en que lo realiza:

f) Departamento Partida Inmobiliaria Sup. Total (ha) Sup, Cultivadas (ha) Especie Cultivada

g) Documentación que se acompaña:

……………………..

Firma aclaración

 Espacio reservado para certificación de firma
  

Form. N° SR 331 ANEXO II – Resolución General N° 003/06

TASA DE SERVICIOS FORESTALES

CERTIFICACION DE EXENCION PROVISORIA

Señor

Director General de Rentas

Me dirijo a Ud solicitando se expida certificación de encontrarme comprendido en el art 5° de la Ley 4.248.

A tal efecto declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que se ha confeccionado esta declaración sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

a) Nombre y apellido ó denominación social:…………………………………………………………………………………………………..

b) LE/LC/DNI/CUIT/CUIL/ N°………………………………………….. Impuesto s/ los Ingresos Brutos -Convenio Multilateral N°………………………………

c) Domicilio: (calle, N°, localidad, N° de Departamento y Partida Inmobiliaria) ……………………………………………………

d) Actividades desarrolladas: Principal ……………………………

Secundaria ………………………..

e) Carácter en que lo realiza:

f) Departamento Partida Inmobiliaria Sup. Total (ha) Sup, Cultivadas (ha) Especie Cultivada

g) Documentación que se acompaña:

……………………..

Firma aclaración

 Espacio reservado para certificación de firma
  

Certificado de Exención Art 5° de la Ley N° 4248.

El funcionario de la Dirección General de Rentas que suscribe CERTIFICA que ……………………………………….

…………………………….Productor Forestal, CUIT/CUIL/DNI ………………………………………………………………………..

Convenio Multilateral N°………………………………….., de acuerdo a lo establecido en el Art 5° de la Ley 4248 reviste el carácter de sujeto no alcanzado por la Tasa de Servicios Forestales, sin que ello implique inhibición de las facultades otorgadas a ésta Dirección por el artículo 16° y concordantes del Código Fiscal Provincial (T:O: en 1991).

………………………………………., Misiones …………………………….. de …………………………. de Dos Mil Seis.