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RG02 – Régimen Especial de Facilidades de Pagos por deudas en concepto de Impuesto Inmobiliario

R.G. N° 002/95

Posadas, 8 de Febrero de 1995

VISTO: El Decreto N° 048/95 por el cual se establece un Régimen Especial de Facilidades de Pagos por deudas en concepto de Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles construidos mediante planes promocionales del Banco Hipotecario Nacional; y

CONSIDERANDO:

QUE a efectos de su correspondiente implementación por parte de este Organismo se hace necesario establecer y reglamentar algunos aspectos del referido régimen, tales como: formularios y boletas de pagos a utilizarse, vencimientos de las cuotas, sistema de cálculo de cuotas, etc.;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada, según el artículo 10° del mencionado Decreto, a establecer normas de tal naturaleza.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

PARA el acogimiento al Régimen Especial de Facilidades de Pagos dispuesto por Decreto N° 048/95, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar en tiempo y forma ante la Dirección General de Rentas el formulario de solicitud F. 501, debidamente llenado.

ARTICULO 2°:

JUNTAMENTE con el F. 501 deberá adjuntarse un Estado de Deuda emitido por la Dirección General de Rentas, que el contribuyente podrá solicitar previamente en el Departamento Inmobiliario.

ARTICULO 3°:

LAS CUOTAS vencerán los días 25 de cada mes o el día hábil inmediato posterior, si éste fuera inhábil. La primera cuota vencerá a partir del mes siguiente al de acogimiento, a tal efecto se utilizará la boleta de depósito F. 502.

ARTICULO 4°:

SE ENTENDERA por cuota el importe correspondiente a la amortización de capital más el interés a que se refiere el artículo 5° del Decreto N° 048/95.

Cada cuota se determinará mediante la aplicación de la Tabla de coeficientes que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución General, cuyo importe no podrá ser inferior a $ 10.- (Pesos Diez).

ARTICULO 5°:

LOS CONTRIBUYENTES y/o responsables, a efectos de acreditar su encuadramiento en el régimen del Decreto N° 048/95, deberán adjuntar al F. 501 una constancia expedida por el Banco Hipotecario Nacional o en su defecto del Escribano actuante, en el que se hará constar, como mínimo: nombre del propietario y número de partida y/o nomenclatura catastral del inmueble respectivo.

ARTICULO 6°:

EL CONTROL y seguimiento del cumplimiento de los Planes de Facilidades de Pagos encuadrados en el presente régimen estará a cargo del Departamento Impuesto Inmobiliario.

ARTICULO 7°: DE FORMA.

B.O. 17/02/95

ANEXO 1

Nro. CUOTA COEFICIENTE Nro. CUOTA COEFICIENTE

01 1,015000
02 0,511278
03 0,343383
04 0,259445
05 0,209089
06 0,175525
07 0,151556
08 0,133584
09 0,119610
10 0,108434
11 0,099294
12 0,091680
13 0,085240
14 0,079723
15 0,074944
16 0,070765
17 0,067080
18 0,063806
19 0,060878
20 0,058246
21 0,055865
22 0,053703
23 0,051731
24 0,049924
25 0,048263
26 0,046732
27 0,045315
28 0,044001
29 0,042779
30 0,041639
31 0,040574
32 0,039577
33 0,038641
34 0,037762
35 0,036934
36 0,036152
ANEXO s/R.G. 005/95 B.O.28/02/95