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RG02 – Reducción a cero “0” de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

R.G. N° 002/00

Posadas, 26 de Enero de 2000

VISTO: EL beneficio de reducción a cero “0” de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las ventas para el consumo de combustibles líquidos derivados del petróleo, efectuadas en forma directa por las Estaciones de servicio radicadas en la Provincia de Misiones, con excepción de las incluidas en el régimen establecido por el Decreto N° 1562/96, del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

QUE el beneficio referido fue establecido como consecuencia de la sanción de la Ley Nacional N° 24.698 y el Decreto Nacional N° 1562/96, para atenuar el efecto de dicha normativa de precios diferenciales de ciertos combustibles líquidos derivados del petróleo, para las estaciones de servicio del interior de la Provincia;

QUE dado el objetivo del beneficio referido, limitado a las estaciones de servicio radicadas en el interior de la Provincia de Misiones, es necesario aclarar que no comprende las comisiones que se devenguen por las ventas para consumo de combustibles líquidos derivados del petróleo recibidos en consignación por las mismas, por no constituir un ingreso asimilable a las transferencias de combustibles líquidos determinados en los Decretos Nros. 204/92 y 1953/96, y el Decreto Nacional N° 1562/96.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ACLARASE que el beneficio de reducción a cero “0” de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las ventas para el consumo de combustibles líquidos derivados del petróleo, comprende con exclusividad las ventas realizadas en forma directa por las estaciones de servicio radicadas en la Provincia de Misiones, excepto las incluidas en el Régimen establecido por el Decreto Nacional N° 1562/96, no incluyendo las comisiones devengadas por las ventas de combustibles líquidos derivados del petróleo recibidos en consignación por las mismas.

ARTICULO 2°: De forma.

B.O. 08/02/00

Correlación: R.G. Ns° 038/96 y 007/97