VISTO:Leyes Provinciales XXII – N° 35 (anterior Ley 4366), Ley VII N° 77, Ley XXI N° 67, el Decreto 2010/2017, Resoluciones Generales Nros. 017/2012 DGR y 042/2011 DGR y;CONSIDERANDO:
QUE, el Consenso fiscal, acorado entre la Nación y las Provincias ha implicado la reformulación del sistema tributario,
QUE en el citado acuerdo la Provincia ha asumido compromisos que traen aparejada la reducción de la carga fiscal para algunos sectores y la elevación de la carga para otros, adecuando el sistema tributario a fin de asegurar que el impacto del esfuerzo fiscal no perjudique la prestación de servicios esenciales,
QUE uno de los objetivos del Acuerdo Fiscal es lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial,
QUE el Poder Ejecutivo ha delegado a la DGR el dictado de las normas y reglamentaciones necesarias para hacer efectiva la aplicación gradual de los efectos tributarios contenidos en el acuerdo,
QUE, el Art. 140 del Código Fiscal Provincial (Ley XXII N° 35), que en su parte pertinente expresa: “La base imponible y la valuación fiscal de los impuestos establecidos en el capítulo primero, está constituida por el valor económico de los Inmuebles determinada en función de los establecido en la Ley II N° 24 y normas que en consecuencia se dicten por el Organismo Fiscal”;
QUE los Art.7 inc. g) y Art. 67 de la Ley II N° 24 establecen las facultades para la determinación de la valuación de los inmuebles del territorio provincial sobre la base de datos económicos, matrices económicas, bases de datos, informes y materiales de todo tipo,
QUE, en cumplimiento a la normativa indicada se ha obtenido información de las publicaciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC, del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos IPEC, en los cuales se reflejan datos estadísticos de incrementos generalizados de los valores de los bienes en los últimos años, y también se ha consultado publicaciones de secciones y suplementos especiales de los diarios de mayor circulación en Misiones que también reflejan los incrementos de valores de bienes inmuebles.
QUE, de las distintas fuentes consultadas surge la necesidad de establecer una adecuación de la Valuación Económica y Fiscal para el año fiscal 2019 con relación al Impuesto Inmobiliario Básico para algunas partidas comprendidas en el segmento de significativas diferencias respecto de los valores reales de mercado de los bienes.QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 17° del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35 Antes Ley 4366);
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º:
ESTABLECER que la Valuación Económica para el ejercicio 2019 de las partidas detalladas en el Anexo I de la presente, será la que surja de aplicar el coeficiente de 1,35 (Uno con treinta y cinco centésimos) para Tierras urbanas, suburbanas, rurales, edificios y plantaciones. El Anexo podrá ser consultado en la página web de la Dirección General de Rentas www.atmisiones.gob.ar
ARTICULO 2º:
La presente Resolución entrara en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º:
REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Subsecretaría de Tierras y Colonización y Dirección General de Catastro, las Direcciones de Administración y Coordinación de Políticas Fiscales, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones; Jurídica y Técnica y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Capital Federal. Publíquese. Cumplido ARCHIVESE.