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RG 50/2018: “Extensión Plan Especial de Facilidades de Pago R.G. 33/2015 D.G.R”

VISTO:El artículo 12 inc. c) y f) del Código Fiscal y;

CONSIDERANDO:

QUE, el 10 de diciembre de 2015 se publicó en el boletín oficial de la Provincia Suplemento N° 14094 la Resolución General N° 33/15 registro de esta Dirección General de Rentas, que estableció un régimen especial y transitorio de regularización de tributos provinciales,

QUE, posteriormente ante el reiterado planteo efectuado por gran cantidad de contribuyentes y agentes recaudadores y en el actual contexto económico del país, se decidió extender el plazo de inclusión de las deudas previstas en el régimen especial de facilidades de pago R.G 33/15 y sus modificatorias; mediante la R.G 37/15, 27/16, 9/17 , 19/17 ; 24/17 ; 37/17; 27/18 y; 37/18,QUE la situación descripta en el párrafo precedente no se ha modificado y se mantiene actualmente, agravada por las obligaciones contraídas en el Consenso fiscal,

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:ARTICULO 1°:MODIFICAR el artículo 2° de la R.G 33/15 primer párrafo y su inciso d) que quedarán redactados de la siguiente manera:

“El presente régimen resultará aplicable a las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, devengadas al 30 de noviembre de 2018, en los siguientes casos:…”

“Inc. d) Quedan excluidas las deudas incluidas en facilidades de pagos especiales concedidas por el artículo 12 inc. c) del Código Fiscal vigentes al 30 de noviembre de 2018 y, los realizados con posterioridad a esa fecha”

ARTICULO 2°:MODIFICAR el artículo 15 inc. g) de la R.G. 33/15 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ g) Tener las obligaciones y cuotas de planes de facilidades de pago de todos los tributos en que el solicitante sea contribuyente con vencimientos posteriores al 30 de noviembre de 2018 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

ARTICULO 3°:MODIFICAR el artículo 21 de la R.G. 33/15 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El acogimiento y adhesión a este régimen especial y transitorio podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2019 inclusive.”

ARTICULO 4º

REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.