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RG 48/2018: “Recibos Provisorios en Puestos Fiscales en Ruta”

VISTO:

Los Puestos de Control Fiscal en Ruta y la operatoria de emisión de comprobantes de pago a cuenta según Formulario SR-341, y;

CONSIDERANDO:

QUE la Resolución 056/2007, ha establecido en el Art. 12° un Régimen de Pago a Cuenta de los Anticipos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos respecto a los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones, por cualquier medio, para su compraventa, o remisiones entre fábricas o sucursales, o entregas en depósito o en consignación así como con relación a la prestación del servicio de transporte de cargas con origen en esta provincia;

QUE, en tal sentido se han habilitado Puestos de Control Fiscal en Ruta en Centinela, El Arco, Apóstoles y Azara y específicamente el Art. 8° de la citada norma contempla la posibilidad de que el pago a cuenta se realice en Puestos de Control en Ruta;

QUE, la necesidad de respaldo documental en el cobro de los tributos y/o multas determinadas y la emisión de los comprobantes respectivos, constituye un aspecto relevante a considerar y reglamentar;

QUE, se han planteado diversas situaciones operativas, aunque esporádicas que ameritan su consideración, a efectos de evitar demoras y/o dilaciones injustificadas en la tarea in situ en los Puestos de Control Fiscal, a saber: Momentánea interrupción del sistema informático, inconvenientes en la impresión, etc.;

QUE, es necesario que la operatoria de recaudación quede suficientemente registrada a fin de su instrumentación, cumplimiento y control por parte del Personal de esta Dirección General de Rentas;

QUE, a tal efecto, es necesario instruir sobre obligaciones y lineamientos de funciones y tareas en los Puestos de Control Fiscal, para subsanar los inconvenientes que excepcionalmente puedan generarse y no se afecte el normal funcionamiento en los Puestos de Control Fiscal;

QUE en virtud de las disposiciones de los incisos a, y u del Artículo 17° del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general;

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-

AUTORIZASE, a la emisión de RECIBOS PROVISORIOS para el caso de ocurrir situaciones técnicas u operativas en los PUESTOS FISCALES EN RUTA que impidan la generación de los Comprobantes SR-341 previstos en la normativa fiscal vigente y conforme al modelo preimpreso que se detalle en ANEXO “A”.-

ARTICULO 2°.-

DEBERA incorporase la información referida a los Recibos Provisorios al sistema informático de este Organismo, la que podrá ser consultada a través del acceso en el Portal de la Dirección General de Rentas: “VERIF. RECIBO PAGO MANUAL R.G. 56/07 “SR-341”, sin necesidad de clave fiscal.-

ARTICULO 3°.-

ESTABLECESE que una vez restablecido el sistema, deberá emitirse en forma inmediata el comprobante SR-341 habilitado por el Sistema Informático de la Dirección General de Rentas conforme normativa legal vigente.-

ARTICULO 4°.-

LA PRESENTE entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.-

ARTICULO 5°.-

REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.-

ANEXO “A”