VISTO:
Las modificaciones introducidas por la RG 25/2016 en la RG 03/93;
CONSIDERANDO:
QUE, la puesta en funcionamiento de las modificaciones introducidas, ha generado dudas que deben ser aclaradas, y hacen aconsejable la introducción de modificaciones;
QUE, es objetivo de ésta Administración Tributaria Provincial facilitar a los contribuyentes, responsables y terceros, el cumplimiento y pago de las obligaciones fiscales a su cargo;
QUE, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto, conforme lo establece el Artículo 17° del Código Fiscal Provincial;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- MODIFICAR el Inciso c) del Artículo 8º de la R.G 03/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares cuyos pagos se efectúen a través de cualquier medio de pago.”
ARTICULO 2°.- MODIFICAR el Inciso d) del Artículo 14º de la R.G 03/93 el que quedará redactado de la siguiente manera: “d) Las operaciones de seguros de riesgos de Trabajo”.
ARTICULO 3°.- DEJAR sin efecto el Inciso e) del Artículo 14º de la R.G 03/93.-
ARTICULO 4°.- LA presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.-
ARTICULO 5°.- REGÍSTRESE, Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHÍVESE.-