VISTO:
La Ley XXII – N° 25, el Decreto 780/2012, Decreto N° 1749/2013 Poder Ejecutivo Provincial, la RG 37/ 2013 D.G.R. y la RG 13/2014 D.G.R.;
CONSIDERANDO:
QUE, los Decretos N° 780/2012 y 1749/2013 prevén exclusiones de los incrementos de alícuotas;
QUE, a tal efecto es conveniente establecer quienes son los contribuyentes que pueden gozar de los beneficios exclusión al incremento de alícuotas y el periodo desde el cual es aplicable;
QUE, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto, conforme lo establece el Artículo 17° del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35 (Antes Ley 4366);
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.-
INCORPORASE como segundo y tercer párrafo del Artículo 4° de la RG 024/2012 DGR, los siguientes:
“Los certificados tendrán validez para el anticipo correspondiente al mes en que hubieran sido extendidos y hasta la finalización del periodo fiscal al cual corresponde.
Los contribuyentes cuyo Formulario DP-15 vigente “Certificado de Exclusión de Incremento de alícuotas Art 2° del Decreto 780/2012 caducase en el periodo diciembre de cada año, finalizado el citado período, podrán renovar sus certificados y siempre que cumplan con todos los requisitos, realizando el trámite vía página web de la Dirección General de Rentas”.
ARTÍCULO 2°.-
DERÓGASE el segundo párrafo del Artículo 11° de la R.G. 024/2012-DGR.-
ARTÍCULO 3°.-LA presente resolución entra en vigencia el día posterior a su publicación.-
ARTÍCULO 4°.-REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas,Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.-