POSADAS, 28 de Diciembre de 2017.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 038/2017 – D.G.R.
VISTO:
La Ley XXI – N° 67, y el Decreto N° 2010/2017 y;
CONSIDERANDO
QUE, en cumplimiento de las normas citadas en el visto corresponde fijar las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos siguiendo los parámetros establecidos por la Nación en el “Consenso Fiscal”,
QUE, resulta necesario adoptar medidas que optimicen la obtención de recursos para cubrir los gastos presupuestados
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°: APRUÉBASE el “Clasificador Provincial de Actividades” que reemplaza las actividades detalladas en el Anexo I de la Ley XXII N° 25, y sus equivalencias con el nomenclador vigente y con el aprobado por la Resolución General N° 12 de la Comisión Arbitral, que obra como Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: FÍJANSE las alícuotas del Anexo I de la Ley XXII N° 25, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I de la presente. En las declaraciones juradas que se presenten se deberá discriminar las ventas que se realicen a consumidores finales y a otros responsables.
ARTICULO 3°: FÍJASE la alícuota del artículo 21° de la Ley XXII N° 25 en el tres por ciento (3%).
ARTICULO 4°: FÍJASE en el tres por ciento (3%) mensual la tasa de interés resarcitorio previsto en el Artículo 82° de la Ley XXII N° 35.
ARTICULO 5°: DÉJANSE sin efectos todas las bonificaciones de alícuotas generales o especiales, exclusiones de incrementos de alícuotas o alícuotas especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las que se regirán por las normas que en el futuro dicte la Dirección.
ARTÍCULO 6°: LA Dirección General de Rentas realizará de oficio la conversión automática de actividades cuando las actualmente declaradas se correspondan con la del nuevo nomenclador, y cuando existan dos o más actividades que queden comprendidas en una única. Ello se realizará mediante un procesocentralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Clasificador Provincial de Actividades” aprobado por la presente y el clasificador anterior. Cuando alguna de las actividades actualmente declaradas haya sido dividida en dos o más en el nuevo clasificador, el contribuyente deberá empadronarse en las que correspondan.
ARTICULO 7°: ESTABLÉCESE que hasta el 31/01/2018 los contribuyentes deberán ingresar al sitio web de la Dirección General de Rentas con usuario y clave fiscal a los efectos de verificar el correcto encuadre de sus actividades. En el mismo término los contribuyentes que se encuentren inscriptos en actividades que fueron objeto de apertura deberán empadronarse mediante la presentación del Formulario SR – 389 que se aprueba como Anexo II de la presente.
ARTICULO 8°: DEROGASE toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 9°: LA presente entrará en vigencia el 01 de Enero de 2018.ARTICULO 10º- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Anexo I R.G. 38/2017- Clasificador Provincial de Actividades.