VISTO:
La Ley Nº XXII – Nº 39 y la Ley Nacional 27.260;
CONSIDERANDO:
QUE, la Provincia de Misiones adhirió a la Ley Nacional N° 27.260 “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”;
QUE, el Artículo 2 de la Ley N° XXII – N° 39 prevé exenciones para el Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos e Impuesto Provincial Automotor vinculados con los impuestos que se hubieren omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria en el país y en el exterior conforme al Título I de Libro II de la Ley Nacional N° 27.260;
QUE, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto, conforme lo establece el Artículo 17° del Código Fiscal Provincial;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Establecer que no deberán ser objetos de las retenciones prevista en la RG 35/2002 los importes que se depositen en entidades comprendidas en el régimen de las Leyes 21.526 y sus modificatorias, en razón de los dispuesto en el Artículo 38 Inc. c) de la Ley Nacional 27.260.-
ARTICULO 2°.-
LA presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.-
ARTICULO 3°.-
REGÍSTRESE, Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHÍVESE.-