2017 – “Año de las Personas con Discapacidad, por una Sociedad Inclusiva e Integrada”
POSADAS, 27 de Junio de 2017.-
VISTO:
El Artículo 12 Inc. c) y f) del Código Fiscal, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el 10 de Diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia Suplemento N° 14094 la Resolución General N° 33/15 Registro de esta Dirección General de Rentas, que estableció un régimen especial y transitorio de regularización de tributos provinciales,
QUE, posteriormente ante el reiterado planteo efectuado por gran cantidad de contribuyentes y agentes recaudadores y en el actual contexto económico del país, se decidió extender el plazo de inclusión de las deudas previstas en el régimen especial de facilidades de pago R.G. 33/15 y sus modificatorias; mediante la R.G. Nºs. 37/15, 27/16 y 9/ 17,
QUE la situación descripta ut-supra se mantiene,
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.-MODIFICAR el Artículo 21 de la R.G. Nº 33/15 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera: “El acogimiento y adhesión a este régimen especial y transitorio podrá realizarse hasta el 31 de Agosto de 2017 inclusive”.-
ARTICULO 2°.-REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE
leer R. G. 33 /2015
Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Tributos Provinciales.